Jul 24, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vargas Vera, dictaminó la reincorporación inmediata de un trabajador con fuero sindical y la imposición de una multa a la empresa.
Detalles del fallo
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha fallado a favor de la Inspección Provincial del Trabajo en una denuncia por práctica antisindical contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A. En el fallo de la causa rol 7-2023, el magistrado Francisco Vargas Vera determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin la debida autorización judicial.
El fallo establece que la empresa, con pleno conocimiento de que el trabajador, Sr. Ricardo Jiménez, gozaba de fuero sindical bajo el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, lo alejó de sus funciones sin el consentimiento judicial requerido. Esta acción se mantuvo incluso después de que el organismo público denunciante alertara a la empresa sobre la ilegalidad de su proceder.
El tribunal calificó el despido del dirigente sindical como un acto antisindical «por antonomasia,» que obstruye el ejercicio de la actividad sindical, conforme a lo descrito en el artículo 289 y el artículo 292 inciso 5° del Código del Trabajo. Por lo tanto, se resolvió que la empresa debe reincorporar de inmediato al Sr. Jiménez a sus funciones, mantenerlo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, y si ha habido mejoras en el tiempo intermedio, otorgarle los beneficios correspondientes.
Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación, ajustadas con intereses legales. También se le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la conducta antisindical. La resolución subraya la necesidad de respetar el fuero sindical y la libertad de los trabajadores para realizar actividades sindicales sin temor a represalias.
Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos sindicales y laborales, estableciendo un precedente significativo en la protección de los trabajadores aforados en Chile.
Fuente: pjud.cl
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador que prestó servicios como maestro de urbanización en la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA. La magistrada Carolina Donoso Ortega estableció que la empresa no justificó adecuadamente la causal de despido esgrimida en la carta entregada al trabajador.
Detalles del fallo
En el fallo (causa rol 7.869-2023), la magistrada sostuvo que la carta de despido no cumplió con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 162 en relación con el artículo 454. La empresa debe especificar claramente los hechos que fundamentan la causal de despido invocada, lo cual no se cumplió en este caso, dando lugar al despido injustificado del trabajador.
La resolución del tribunal señala que la carta de despido omitió el contexto fáctico necesario para que el trabajador pudiera impugnar adecuadamente la decisión del empleador. La misiva no detalló la sucesión de hechos, horas, ni circunstancias específicas que llevaron a la terminación del contrato, lo cual es esencial para el proceso probatorio.
Contradicciones y pruebas
El tribunal destacó que la falta de detalles en la carta de despido dio lugar a teorías contradictorias respecto al término de la relación laboral. La empresa alegó que el trabajador renunció verbalmente, mientras que el trabajador afirmó que se retiró con autorización de su superior para un control médico de su hija recién nacida. Testimonios y pruebas presentadas respaldaron la versión del trabajador.
Conclusión del Fallo
El tribunal concluyó que el despido fue injustificado, ya que la empresa no acreditó los hechos en los que se basaba la causal de despido invocada. Se determinó que el contrato era de naturaleza indefinida y que la salida del trabajador no fue intempestiva ni injustificada y, en consecuencia, decidió:
- Demanda Acogida: Se declaró que la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA, de manera injustificada, puso término al contrato de trabajo del demandante Nicolás Andrés Navarro Veloso el 13 de septiembre de 2023. La empresa deberá pagar $1.032.822 como indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses según el artículo 173 del Código del Trabajo.
- Pagos Adicionales: La empresa deberá pagar a Nicolás Andrés Navarro Veloso $180.744 por concepto de 5,25 días de feriado proporcional y $447.556 por 13 días trabajados en septiembre de 2023, más reajustes e intereses según el artículo 63 del Código del Trabajo..
Fuente: pjud.cl