Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.
Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites
El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.
Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.
La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.
Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.
Fuente: pjud.cl
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Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobierno Interior continuó la discusión y votación del proyecto que actualiza la ley del lobby y las gestiones de intereses ante autoridades y funcionarios públicos (boletín 16.888).
Durante la votación del Mensaje del Ejecutivo, diputadas y diputados rechazaron diversas propuestas sobre la intermediación. Con ocho votos en contra y sin abstenciones, descartaron la norma que establecía la intermediación como una forma de lobby. Así, la regulación actual se mantiene sin incluir a los intermediarios como sujetos regulados.
También se rechazó una indicación sobre inhabilidades para definir a los lobbistas, con seis votos en contra.
Representación gremial y transparencia
Otro punto clave fue el rol de las organizaciones gremiales en la norma. La comisión aprobó una indicación que aclara que las negociaciones entre asociaciones de funcionarios y sus empleadores no constituyen lobby. Sin embargo, el texto exige registrar estas reuniones en el sistema de audiencias públicas para garantizar transparencia.
La ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos, valoró estos cambios y destacó la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización. “Chile ha sido pionero en la regulación del lobby, pero es fundamental seguir perfeccionando la transparencia para garantizar que las decisiones beneficien el interés general”, señaló.
Próximos pasos en la discusión
Parlamentarios respaldaron la iniciativa, pero expresaron dudas sobre el impacto en la labor legislativa y la relación con ciudadanos. También insistieron en que la normativa debe incluir principios de transparencia y probidad en todos los poderes del Estado.
La comisión continuará con la votación de otros aspectos, incluyendo la implementación de un portal único de lobby, una de las principales innovaciones del proyecto.
Fuente: camara.cl
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Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.
Fundamentos de la resolución
El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.
El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.
La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.
Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.
Fuente: pjud.cl
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Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Senado concluyó la votación en particular del proyecto que reforma el sistema registral y notarial, cumpliendo así un paso clave antes de su tercer trámite en la Cámara de Diputados.
La iniciativa introduce un procedimiento en el que la Alta Dirección Pública (ADP) seleccionará a los postulantes a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Los candidatos deberán rendir un examen y la ADP elaborará una terna con los mejores puntajes para que el ministro de Justicia y Derechos Humanos haga la nominación final. Esta medida elimina la participación del Poder Judicial en estos nombramientos.
El debate comenzó con la revisión de indicaciones presentadas por el senador Pedro Araya, quien propuso excluir a la ADP del proceso. Argumentó que esta entidad no era la más adecuada para realizar las selecciones. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el senador Alfonso De Urresti defendieron la propuesta, citando recomendaciones de la Corte Suprema. Con 30 votos en contra y solo 4 a favor, la Sala rechazó las indicaciones del senador Araya.
Otras modificaciones aprobadas
Entre las disposiciones aprobadas destaca la obligación del Fiscal Judicial de rendir una cuenta pública anual sobre sus funciones, especialmente en supervisión. Además, deberá mantener información disponible a través de un sitio web.
En cuanto a la creación de nuevos oficios notariales, se rechazaron indicaciones que buscaban establecer criterios específicos, como la obligatoriedad de crear notarías en lugares con más de 20 mil repertorios. La Sala respaldó una norma más flexible que facilita la creación de oficios en zonas alejadas.
El proyecto también eliminó del texto el denominado «folio real electrónico», debido a la magnitud del cambio tecnológico que implica. Aunque las propuestas para incluirlo fueron rechazadas, los senadores coincidieron en que se debe abordar en un futuro proyecto independiente.
Regulaciones y fiscalización
El debate también abordó nuevas normas sobre el funcionamiento de registros conservatorios y la prohibición de contratar parientes en notarías. Se aprobó la facultad del Presidente de la República para dividir o reorganizar oficios conservatorios, excluyendo al Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Por último, se discutieron las facultades del Sernac para fiscalizar el sistema notarial y registral. Tras una aclaración del Ejecutivo sobre el alcance de esta fiscalización, la norma fue aprobada.
El proyecto avanza ahora a su tercer trámite en la Cámara de Diputados, consolidando cambios significativos en la transparencia y modernización del sistema registral y notarial del país.
Fuente: senado.cl
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Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
El Gobierno implementó la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que introduce diversas medidas para fortalecer la justicia y equidad en el sistema tributario. La ley se enfoca en mejorar la recaudación sin aumentar la carga tributaria para los contribuyentes, promoviendo que estos cumplan correctamente con sus impuestos a través de incentivos y nuevas herramientas de fiscalización.
Control de transferencias electrónicas
Una de las principales medidas de la ley es el monitoreo de transferencias bancarias de alta frecuencia. Los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un contribuyente reciba 50 o más transferencias de diferentes personas en un solo día, semana o mes. Este reporte se realizará de forma semestral y abarcará las transferencias recibidas en uno o más meses del periodo informado.
El SII recibirá solo el monto agregado de estas operaciones, lo que permitirá focalizar las acciones de fiscalización en situaciones con mayores indicios de informalidad. Si no se utiliza esta información en un plazo de tres años para alguna acción fiscalizadora, el SII deberá eliminarla de sus registros.
Combate a la informalidad
Para enfrentar la informalidad en la economía, la ley implementa varias medidas dirigidas a regular actividades y transacciones en plataformas digitales y en el comercio en línea. Estas incluyen:
- Registro de actividades: Los operadores de plataformas de pago y comercio digital deberán iniciar actividades ante el SII, al igual que las instituciones financieras que otorguen préstamos o créditos.
- Clausura y bloqueo digital: La ley extiende la posibilidad de clausura al comercio digital. El SII podrá notificar a plataformas digitales para restringir la participación de contribuyentes incumplidores. Alternativamente, el SII podrá bloquear la emisión de documentos tributarios para estos contribuyentes.
- Soporte para microempresarios: Los microempresarios podrán solicitar una única asistencia al SII para calcular correctamente el IVA y el impuesto a pagar, ayudándolos a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma clara y precisa.
Igualmente, la ley elimina la exención de IVA en bienes comprados en el exterior a través de plataformas digitales. Sin embargo, para mantener el flujo ágil de estas importaciones, se estableció que los bienes de hasta US$500 seguirán exentos de aranceles aduaneros.
Medidas adicionales para el control de bienes y comercio ilegal
La nueva normativa también fortalece el control sobre bienes en tránsito y en venta:
- Comiso de bienes: El SII podrá decomisar bienes transportados sin documentos tributarios válidos, falsificados o ilegales. Además, sancionará al transportista que lleve estos bienes, siempre que conozca o debiera conocer el incumplimiento tributario.
- Identificación de proveedores de bienes usados: Los vendedores habituales de bienes usados deberán identificar a sus proveedores mediante documentos tributarios, dificultando así el comercio ilegal de productos de dudosa procedencia.
- Trazabilidad de bienes: La ley permite al SII implementar sistemas de trazabilidad en productos que presentan un mayor riesgo de informalidad, aunque no estén sujetos a impuestos específicos. Este sistema ya ha mostrado buenos resultados en la fiscalización del comercio de cigarrillos, y su implementación se realizará con financiamiento fiscal.
La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias marca un avance hacia un sistema tributario más justo, permitiendo un mejor control sobre la economía informal y garantizando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera equitativa.
Fuente: gob.cl
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