La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-272 de 2023, otorga protección al derecho fundamental de petición de un líder indígena que elevó al Ministerio de Ambiente inquietudes sobre cuestiones ambientales en su territorio.
Mauricio Rojas, el gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán en el departamento de Meta, ha presentado una acción de tutela a través de un representante legal. Esta acción tenía como objetivo proteger su derecho de petición, ya que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Ministerio del Interior, no respondieron a dos solicitudes que hizo en relación con asuntos medioambientales y territoriales que afectan a su comunidad.
En estas solicitudes, Mauricio Rojas buscaba obtener información sobre varios temas, como el estado de las investigaciones sobre supuestas afectaciones ambientales causadas por la empresa Poligrow, las acciones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena, y los conceptos emitidos en relación con los procesos de licenciamiento ambiental para proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. También solicitaba la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades a nivel nacional, departamental y municipal para abordar estos problemas y verificar las condiciones de la comunidad Sikuani.
La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó el caso y determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había respondido adecuadamente a dos aspectos de las peticiones del accionante. Por otro lado, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus departamentos, había dado respuestas completas y coherentes a las solicitudes dentro de su competencia.
En consecuencia, la Sala decidió amparar el derecho de petición del líder indígena y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proporcionara respuesta de fondo, clara y precisa a los puntos pendientes en las peticiones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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