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Corte Constitucional protege derechos de refugiados venezolanos y ordena medidas correctivas

La Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-246 de 2024, protegiendo los derechos de 39 refugiados venezolanos. La decisión ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia corregir demoras injustificadas en la resolución de solicitudes de refugio y permitir el acceso al trabajo mediante permisos como el PEPFF y el PPT, incluso para aquellos con salvoconducto SC-2. Esta medida busca garantizar los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad para los solicitantes de refugio en situación de extrema vulnerabilidad.

Publicado: 16 de julio de 2024

Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.

Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.

En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.

La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.

La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.

Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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