En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-377 de 2024, protegió los derechos a la salud de tres personas adultas mayores que, mediante acciones de tutela, denunciaron la falta de atención oportuna y completa de parte de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS). La Sala Tercera de Revisión de la Corte recordó la importancia de brindar un acceso integral y ágil a los servicios de salud, en particular para aquellos con enfermedades graves o necesidades especiales.
Uno de los casos más relevantes involucró a una mujer con diagnóstico de cáncer de colon, quien señaló retrasos en la prestación de servicios y falta de acceso a medicamentos esenciales. La Corte hizo un llamado especial a las EPS en estos casos, recordando la Ley 2360 de 2024, que establece una protección reforzada para personas con diagnóstico o sospecha de cáncer. Según la sentencia, estos pacientes requieren una atención continua e integral sin demoras injustificadas, y cualquier interrupción en su tratamiento puede ser particularmente perjudicial. En este caso específico, la Corte ordenó a la EPS involucrada que garantice la entrega oportuna de los medicamentos y pañales formulados, así como una revisión exhaustiva de los cambios no justificados en la prescripción de la paciente.
Los otros dos casos abordados en la sentencia se referían a adultos mayores que, por dificultades de acceso a medicamentos en su lugar de residencia, debían trasladarse a otros municipios para recoger los fármacos recetados. La Corte consideró que esta situación genera barreras administrativas innecesarias, especialmente para personas con limitaciones económicas o de movilidad, y subrayó que las EPS deben tomar medidas para asegurar la entrega de los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes. Como resultado, la Sala Tercera ordenó a las EPS garantizar la entrega continua y oportuna de los medicamentos en el lugar de residencia de los dos ciudadanos afectados.
La decisión de la Corte marca un precedente importante, recordando a las EPS su obligación de respetar los principios de accesibilidad, integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud, especialmente hacia personas adultas mayores o con enfermedades graves.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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