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Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

La Corte Constitucional protege a prepensionados frente a despidos automáticos por edad de retiro forzoso, exigiendo evaluar condiciones individuales para garantizar sus derechos al mínimo vital y la pensión.

Publicado: 11 de noviembre de 2024

la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.

En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.

La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.

En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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