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Corte Suprema protege derechos culturales de indígena wayuu en trámite de registro de defunción

La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales a la diversidad e identidad cultural de un indígena wayuu, al ordenar a la Fiscalía facilitar el registro civil de defunción de su hijo asesinado, sin exigir necropsia ni levantamiento del cadáver, en reconocimiento de las prácticas funerarias tradicionales de su comunidad.

Publicado: 7 de mayo de 2025

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP6211-2025, reconoció el derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural de un integrante de la comunidad wayuu, al fallar a su favor una acción de tutela interpuesta luego de que la Fiscalía le negara la autorización necesaria para tramitar el registro civil de defunción de su hijo, asesinado en enero de 2025.

El caso se originó tras la negativa de la Notaría Única de Maicao a expedir el documento, debido a la ausencia de necropsia y levantamiento del cadáver, prácticas que fueron evitadas por la familia en atención a las costumbres ancestrales de su comunidad. En su lugar, los familiares presentaron un acta de desistimiento de inspección al cadáver y una constancia de retiro del cuerpo. La Fiscalía argumentó que su actuación se ajustó al marco legal y que el padre del fallecido obstaculizó los procedimientos legales habituales.

La Sala concluyó que las exigencias impuestas por la Fiscalía vulneran derechos fundamentales, al desconocer la cosmovisión indígena y obligar al tutelante a renunciar a sus prácticas culturales. Además, sostuvo que el Estado debe adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica, lo que incluye la posibilidad de prescindir de procedimientos técnicos o forenses cuando así lo requiera la tradición de la comunidad.

El alto tribunal ordenó a la Fiscalía culminar, en un plazo máximo de un mes, las diligencias necesarias para permitir al padre del joven wayuu formalizar el registro civil de defunción, sin menoscabo de los derechos culturales de su pueblo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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