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Corte Constitucional ordena garantizar acceso al agua potable en zonas rurales

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al agua y a la vivienda digna de un adulto mayor que vive en zona rural de Cali sin acceso a servicios públicos. El fallo ordena garantizarle un suministro mínimo de agua potable y su reubicación en el plazo de un año, reiterando que los municipios deben implementar soluciones alternativas incluso en territorios con restricciones ambientales. La decisión sienta un importante precedente con efectos inter comunis para poblaciones en condiciones similares.

Publicado: 11 de junio de 2025

A través de la sentencia T-161 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que el Estado debe garantizar el acceso al agua potable, incluso en zonas rurales o de difícil acceso, y que dicha obligación recae en las entidades territoriales.

El caso fue promovido por Benjamín, un adulto mayor de 82 años con problemas de salud, quien vive desde hace más de ocho años en una zona rural de Cali sin acceso a servicios públicos. Aunque la comunidad había instalado una acometida informal, EMCALI suprimió la conexión por no estar autorizada, dejando al accionante sin acceso al agua.

El alto tribunal enfatizó que la ubicación geográfica o la condición de informalidad de un asentamiento no pueden ser excusas válidas para omitir la prestación del servicio público de agua, en especial cuando están en juego derechos fundamentales y la salud de personas en condición de vulnerabilidad.

En ese sentido, la Corte ordenó al Distrito de Cali iniciar un diálogo institucional con las entidades competentes y el accionante, con el fin de definir medidas transitorias para suministrar 50 litros diarios de agua potable hasta que se concrete su reubicación. Esta última deberá realizarse en el término de un año, con el fin de garantizar tanto el acceso a agua como una vivienda digna en condiciones adecuadas.

La sentencia establece además que deben explorarse soluciones alternativas colectivas o individuales para el suministro del recurso hídrico, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1688 de 2020, normativas que regulan el acceso al agua potable en zonas rurales.

Finalmente, la Corte otorgó efectos inter comunis a su decisión, lo que implica que otras personas en condiciones similares a las de Benjamín, que habiten en la misma zona y enfrenten las mismas dificultades, podrán acogerse a los efectos del fallo para exigir el cumplimiento de su derecho al acceso al agua potable y al saneamiento básico.

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