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Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna

La Corte Constitucional reafirmó que los migrantes en situación irregular deben recibir atención médica de urgencias de forma completa, oportuna e integral, incluso si no están afiliados al sistema de salud, al amparar los derechos de una ciudadana venezolana cuya atención fue negada pese a su delicado estado de salud.

Publicado: 16 de julio de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.

Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.

La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.

Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.

Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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