La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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