La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad a quien se le negó el pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con requisitos documentales excesivos. La decisión establece que los fondos de pensiones deben flexibilizar las exigencias administrativas que obstaculizan el acceso de menores de edad a este derecho, especialmente cuando sus padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
El caso fue promovido por la abuela del menor, quien solicitó la pensión ante el fondo correspondiente, pero su petición fue rechazada bajo el argumento de no haber aportado una sentencia judicial de designación de guarda ni un registro civil con nota marginal. La Corte concluyó que el fondo impuso condiciones extralegales y desconoció que existía una medida provisional del ICBF que ubicaba al adolescente bajo el cuidado de su abuela, lo que bastaba para acreditar la custodia.
El alto tribunal precisó que, en situaciones donde los menores carecen de padres o tutores formales, basta con demostrar que el cuidado lo ejerce un familiar cercano que realiza actos concretos de protección y que los derechos del menor están en riesgo. Asimismo, instó a las administradoras de fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando sea necesario, acudir a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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