La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-476 de 2025, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior elaborar un protocolo que oriente la autorización judicial para la inscripción del registro civil de defunción de integrantes del pueblo Wayuu en casos de muerte violenta.
El protocolo deberá construirse en un plazo de seis meses con la participación de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), e incluir un proceso de consulta previa con el pueblo Wayuu, conforme a sus formas de representación. Adicionalmente, el Ministerio del Interior deberá divulgar el contenido de la sentencia en lengua wayuunaiki.
La decisión se produjo al revisar la tutela presentada por Marilenis Morrón Barrios contra la Fiscalía 2 Seccional de la Unidad de Vida de Maicao y la Notaría Única de ese municipio, luego de que estas entidades negaran la autorización e inscripción de la defunción de su hijo, Diomedez Manrique Morrón, fallecido de manera violenta. La negativa se basó en la no práctica de la necropsia, rechazada por la familia en atención a la cosmovisión Wayuu, que otorga un valor central a la integridad del cuerpo en sus rituales mortuorios.
Aunque la Sala Sexta de Revisión declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, al haberse autorizado posteriormente el registro civil, la Corte consideró necesario un pronunciamiento de fondo para prevenir la repetición de este tipo de actuaciones.
En su análisis, el tribunal precisó que la autorización judicial para el registro civil de defunción en casos de muerte violenta debe supeditarse a la acreditación de la muerte y de la identidad del fallecido, y no, por regla general, a la determinación de la causa o circunstancias del deceso, propias de la investigación penal. Si bien la necropsia es un instrumento válido, no constituye el único medio probatorio para estos fines.
La Corte concluyó que la Fiscalía vulneró derechos fundamentales al supeditar el registro de la defunción a la práctica de la necropsia, sin valorar otras pruebas objetivas que acreditaban la muerte y la identidad, lo que configuró un exceso ritual manifiesto y desconoció la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayuu.
El alto tribunal aclaró que el protocolo ordenado se limita a los efectos del registro civil y no restringe las facultades de investigación penal de la Fiscalía, las cuales se rigen por un marco normativo propio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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