El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle de 2016. Esta ordenanza creó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana. Dicha tasa se recaudaría mediante la factura del servicio de energía.
La decisión establece que la Asamblea carecía de competencias. Aunque una ley habilitaba a entes territoriales a crear tasas de seguridad, esa norma no precisó el hecho generador del cobro.
Fundamento Legal y Precedente Constitucional
El fallo se apoya en la sentencia C-101 de 2022 de la Corte Constitucional. Esta sentencia declaró inexequible el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010. Dicho mandato legislativo autorizaba el cobro de la tasa, pero «no describe ninguna conducta o evento concreto» que la originara.
Por todo lo expuesto, la sala estableció la incompetencia de la Asamblea Departamental del Valle. No tenía facultad para expedir el acto administrativo demandado, dado el vicio en la ley que la habilitaba.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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