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Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos, al determinar que la decisión del CNE vulneró la Constitución y carecía de fundamento legal. El fallo destacó que el movimiento no participó en las elecciones legislativas de 2022 y que la trayectoria política de sus líderes no era un criterio válido para su reconocimiento.

Publicado: 25 de marzo de 2025

En una reciente decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos. Asimismo, anuló la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía el número de la primera decisión.

El alto tribunal determinó que la resolución del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación. En su argumentación, el Consejo de Estado destacó que el movimiento no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, ya que no inscribió candidatos, lo que le impedía coaligarse con otras agrupaciones con personería jurídica.

Además, el fallo precisó que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no constituía un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento del movimiento, ya que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.

El Consejo de Estado sustentó su decisión en dos puntos clave:

  1. Determinó que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
  2. Recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, sino que requiere desarrollo legislativo para su aplicación.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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