La Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, ha declarado su falta de jurisdicción para tramitar el proceso de pérdida del cargo del Presidente y la Vicepresidenta de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente. La decisión, emitida mediante auto el 20 de mayo de 2024, ordena remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para su competencia.
La solicitud de pérdida del cargo se fundamenta en una presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022. Sin embargo, el magistrado sustanciador de la Sección Quinta argumentó que, de acuerdo con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, es el Congreso quien tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.
En cuanto a la Vicepresidenta, el magistrado destacó que, aunque no existe una norma específica referente a esta figura, al tratarse de la misma campaña, cualquier irregularidad en los topes de financiación afectaría ambos cargos. Por ello, la competencia para adelantar esta clase de asuntos también recae en la misma corporación.
El magistrado concluyó aclarando que el Consejo Nacional Electoral únicamente tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, sin poder decretar la pérdida del cargo de estos altos funcionarios, competencia que, como se mencionó, es exclusiva del Congreso de la República.
Esta decisión subraya la importancia de las competencias específicas establecidas en la Constitución y las leyes para cada institución, reforzando el marco jurídico que regula los procesos políticos y electorales en Colombia.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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