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Consejo de Estado fija reglas para convenios de asociación previos al Decreto 092 de 2017

Consejo de Estado aclaró el régimen aplicable a convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro firmados antes de 2017, como el suscrito entre el Distrito Capital y la Fundación Amigos del Teatro Mayor. La Sala estableció que estos convenios se rigen por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 777 de 1992, y fijó condiciones estrictas para su eventual prórroga, como motivación expresa, disponibilidad presupuestal y coherencia con los planes de desarrollo vigentes.

Publicado: 20 de agosto de 2025

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó los criterios jurídicos aplicables a los convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro antes de la entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017, en el marco del concepto número 2532 de 2025.

El pronunciamiento se originó en el análisis del convenio de asociación No. 334 de 2009, firmado entre la Fundación Amigos del Teatro Mayor y el Distrito Capital para la administración de los Teatros Mayor y Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Consejo de Estado concluyó que este tipo de convenios se rigen, por un lado, por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que exige la precisión en el objeto, obligaciones, aportes y coordinación de las partes, bajo los principios constitucionales de la función administrativa. Por otro lado, en virtud de su fecha de celebración, son aplicables de manera ultractiva las disposiciones del Decreto 777 de 1992 y sus modificatorios, que regulan la forma de contratación con entidades sin ánimo de lucro.

Respecto de la posibilidad de prorrogar estos convenios, la Sala estableció que es procedente siempre que se cumplan condiciones específicas: que conste por escrito; que exista una motivación relacionada con la idoneidad de la entidad y la pertinencia de la prórroga frente al interés público; que no se alteren las condiciones esenciales del convenio; que se determine expresamente el plazo adicional; y que se cuente con la disponibilidad y registro presupuestal, garantías de cumplimiento, interventoría y armonización con los planes de desarrollo vigentes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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