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Consejo de Estado reconoce pensión de sobrevivientes a padres de crianza de militar fallecido en acto del servicio

El Consejo de Estado estableció que los padres de crianza también pueden acceder a la pensión de sobrevivientes y a las prestaciones especiales por la muerte en actos del servicio de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, cuando se demuestre una relación socioafectiva real, continua y estable, equiparable a la de una familia biológica o adoptiva.

Publicado: 17 de diciembre de 2025

El Consejo de Estado reiteró que los padres de crianza tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Así lo estableció la Subsección B de la Sección Segunda al resolver un proceso promovido por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que murió durante una exhibición acrobática en agosto de 2019, en Rionegro (Antioquia).

En la decisión, identificada con el radicado 5383-2024, la Corporación ordenó reconocer a los demandantes la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte, conforme al régimen prestacional especial aplicable al personal militar. El alto tribunal concluyó que, pese a no existir un vínculo biológico o adoptivo formal, en el caso se acreditó la existencia de una verdadera familia de crianza.

El expediente dio cuenta de que el suboficial fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre biológica lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente y exclusiva su crianza, educación, sostenimiento económico y acompañamiento afectivo. Tras el fallecimiento del uniformado, la Fuerza Aérea Colombiana negó el reconocimiento de las prestaciones reclamadas, al considerar que la figura de padres de crianza no estaba prevista en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares.

A la controversia se sumó la reclamación de la madre biológica, quien solicitó los beneficios económicos alegando la existencia de lazos consanguíneos y afectivos. No obstante, el Consejo de Estado determinó que las pruebas demostraban que fueron los abuelos quienes ejercieron de forma real, continua y estable las funciones propias de padres. Entre los elementos valorados, la Sala destacó el cambio de apellidos realizado por el suboficial mediante escritura pública, mediante el cual sustituyó los apellidos originales por los de sus abuelos, como una manifestación clara de su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza.

El fallo precisó que la ausencia de una declaración formal de la familia de crianza no desvirtúa la realidad socioafectiva acreditada en el proceso. En ese sentido, la Corporación aplicó los criterios desarrollados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de estos vínculos, basados en relaciones estables de afecto, solidaridad y apoyo mutuo, equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.

La Sala advirtió que negar las prestaciones bajo el argumento de la falta de consanguinidad o adopción formal desconocería el principio de igualdad material y el precedente constitucional que ordena brindar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución. En consecuencia, concluyó que los padres de crianza del suboficial fallecido tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la pensión de sobrevivientes y a las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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