En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.
La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.
Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.
En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.
Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.
La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.
Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.
En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales