La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que identificó fallas estructurales en el sistema de salud colombiano. Como consecuencia, la Corte abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social.
Contexto y análisis de incumplimientos
La Corte evaluó el cumplimiento del Auto 2881 de 2023, que establecía obligaciones concretas en materia presupuestal. Entre los principales hallazgos, la Sala Especial destacó:
- Incumplimiento en el pago de reajustes presupuestales de 2022: Pese a la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para cancelar $819 mil millones con cargo al servicio de deuda del presupuesto de 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, violando el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023.
- Falta de metodología unificada: Más de seis meses después de la notificación del Auto 2881 de 2023, no se ha creado la metodología para definir y reajustar los presupuestos máximos, incumpliendo el ordinal sexto de la misma providencia.
Ante estos incumplimientos, la Corte ordenó al ministro de Salud que, en un plazo de 48 horas, cumpla con lo dispuesto en los ordinales tercero y sexto.
Problemas de financiación en 2024
La Sala advirtió que, durante 2024, los recursos presupuestales fueron insuficientes para cubrir los presupuestos máximos del segundo semestre, evidenciando graves falencias. Las asignaciones presupuestarias se han gestionado de manera tardía y fragmentada, afectando la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los servicios y tecnologías no UPC.
Órdenes específicas de la Corte
Como parte de la decisión, la Corte dispuso las siguientes acciones inmediatas:
- Pagos pendientes de 2024: Ordenó el pago de presupuestos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como el reconocimiento de los periodos de noviembre y diciembre de 2024 antes del 30 de enero de 2025.
- Pagos para 2025: Los presupuestos máximos de cada mes deben ser pagados dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente. Los pagos de enero y febrero de 2025 deberán realizarse antes de finalizar febrero.
- Transferencias del Ministerio de Hacienda: Se instruyó al Ministerio de Hacienda para que garantice la transferencia de recursos necesarios para cumplir con los pagos en los plazos establecidos.
La Corte resaltó que los retrasos en el pago y la persistencia de fallas presupuestales amenazan la estabilidad financiera de las EPS y comprometen el derecho a la salud de los afiliados. Este incidente subraya la necesidad de una acción inmediata y coordinada entre las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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