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Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

La Corte Constitucional analizó un conflicto intercultural entre una comunidad indígena y pobladores campesinos y afrodescendientes. El fallo reafirma la necesidad de armonizar competencias territoriales y fortalecer el diálogo para garantizar la convivencia pacífica y el respeto a la diversidad cultural.

Publicado: 17 de febrero de 2025

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.

Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.

Decisión de la Corte

La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.

Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Medidas ordenadas

Para abordar la problemática, la Corte ordenó:

  1. Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
  2. Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
  3. Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
  4. Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
  5. Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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