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Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

La Corte Constitucional respaldó el derecho de acceso a la información pública de un periodista, ordenando a la Universidad Nacional proporcionar datos académicos de funcionarios y exfuncionarios. La Corte consideró que la información solicitada es de interés público y relevante para el control social.

Publicado: 18 de septiembre de 2024

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-324 de 2024, protegió el derecho fundamental al acceso a la información pública de un periodista que había solicitado información a la Universidad Nacional sobre el estado académico de más de 10 personas, entre ellos, funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Nacional.

El periodista solicitó información acerca de si estas personas se habían graduado de la Universidad, la fecha de graduación, el título obtenido o si existía algún requisito pendiente para culminar sus estudios. Aunque las facultades de Ciencias Económicas, Medicina y Derecho respondieron a la solicitud, las facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a proporcionar la información, argumentando que se trataba de datos sensibles y que requerían la autorización de los titulares de la información.

Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, argumentando que la Universidad no podía condicionar la entrega de la información a la autorización de los titulares, ya que la solicitud recaía sobre personas con un carácter público, y la información solicitada era de interés general para el ejercicio del control social.

La Corte Constitucional, en su análisis, señaló que la información sobre la obtención de títulos de educación superior es un dato público, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dado que está contenida en documentos públicos. Además, consideró que, aunque la información sobre el estatus académico es un dato semi-privado y su acceso es normalmente restringido, en este caso específico se justificaba su divulgación por tres razones fundamentales: (i) los titulares de los datos eran o habían sido funcionarios públicos, lo que reduce su expectativa de privacidad; (ii) la información solicitada tenía relevancia social, al poder ofrecer detalles sobre la idoneidad profesional de dichas personas, y (iii) el solicitante era un periodista que buscaba dicha información con fines periodísticos y de control social.

En consecuencia, la Corte determinó que la Universidad Nacional restringió de manera injustificada el acceso a la información pública y le ordenó entregar la información solicitada por el periodista respecto a las personas cuya información había sido denegada por las facultades de Ingeniería y Ciencias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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