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Corte Constitucional ordena a entidades públicas garantizar servicios funerarios gratuitos y celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-204 de 2024, ordena a entidades públicas garantizar la provisión de servicios funerarios gratuitos y la celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos. La decisión se produjo tras una tutela presentada por una mujer que enfrentó graves barreras administrativas para sepultar a su hijo, lo que vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad, la libertad religiosa y de culto.

Publicado: 14 de agosto de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2024, se pronunció sobre una tutela interpuesta por una mujer que, privada de su libertad, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. La acción fue presentada después de que, desde septiembre de 2022, el cuerpo de su hijo fallecido permaneciera en la morgue de Medicina Legal, impidiéndole reclamarlo y darle sepultura debido a la falta de recursos económicos y la negativa de las autoridades a brindarle asistencia para acceder a los servicios funerarios.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto en la tutela, dado que la mujer pudo finalmente sepultar a su hijo en febrero de este año, luego de recuperar su libertad. No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, ya que identificó que las respuestas y acciones de las entidades demandadas generaron barreras administrativas que afectaron gravemente los derechos fundamentales de la madre.

La Corte señaló que el incumplimiento del deber de un municipio de sepultar a las personas de escasos recursos, basado en deficiencias administrativas y requisitos inalcanzables para los afectados, es contrario al respeto, la dignidad y la libertad religiosa de los ciudadanos. El fallo subraya que impedir o dificultar la realización de los rituales funerarios, que son una parte esencial de la religión y el culto de una persona, constituye una violación del derecho fundamental a la libertad de culto.

En el caso específico, la Sala advirtió que las entidades accionadas incurrieron en acciones y omisiones que dificultaron e impidieron que la solicitante pudiera llevar a cabo el sepelio de su hijo en un tiempo razonable, lo cual afectó profundamente sus derechos.

En consecuencia, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar la provisión oportuna de servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizar la celeridad en los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuras vulneraciones de derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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