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Corte Constitucional ordena al Ejército adoptar protocolos rigurosos de verificación para el ingreso a sus filas

La Corte Constitucional advirtió que el Ejército Nacional debe aplicar protocolos estrictos de verificación documental al incorporar personal, tras estudiar el caso de una ciudadana a quien se le negaron prestaciones por la muerte de su compañero permanente, quien prestó servicio como soldado bajo una identidad diferente. El tribunal amparó su derecho al debido proceso, reiteró la primacía de la realidad sobre las formas y reconoció que la prestación efectiva del servicio genera derechos laborales aun cuando existan irregularidades en el nombramiento.

Publicado: 25 de noviembre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-313 de 2025, llamó la atención del Ejército Nacional por no contar con protocolos adecuados, o por no aplicar con rigurosidad los existentes, para verificar la documentación presentada por quienes buscan incorporarse a la institución. El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por una ciudadana cuyo compañero permanente, fallecido en combate en marzo de 2004, prestó servicio como soldado pese a haber ingresado con una identidad diferente después de haber sido retirado por inasistencia.

El caso surgió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad negó a la accionante el acceso a prestaciones sociales y a la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que debía acudir a un proceso ordinario para acreditar la relación laboral entre el soldado y el Ejército. No obstante, la Sala Novena de Revisión concluyó que la autoridad judicial desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas, esencial para determinar la existencia de relaciones laborales en contextos de subordinación.

La Corte recordó que este principio constitucional reconoce como vínculo laboral toda prestación efectiva de servicios bajo subordinación, sin importar las formalidades o irregularidades que rodeen el acto de vinculación. En ese sentido, precisó que la prestación real del servicio militar por parte del ciudadano, incluso bajo una identidad distinta, generó derechos laborales y prestacionales susceptibles de ser reclamados por sus herederos tras su fallecimiento.

El fallo también analizó la figura del funcionario de hecho, aplicable en este caso debido a que el soldado utilizó documentos falsos para reingresar a la institución. Pese a la irregularidad, la Corte destacó que el hombre desempeñó funciones propias del cargo y murió en combate, por lo que su relación de servicio no podía ser desconocida.

Finalmente, la Sala reprochó la falta de controles del Ejército al permitir el ingreso del ciudadano sin una verificación adecuada de sus documentos, lo que evidenció la ausencia de protocolos sólidos o su aplicación deficiente en los procesos de vinculación del personal uniformado. El Tribunal advirtió que esta situación resulta inaceptable, dado el impacto que tiene en los derechos de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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