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Corte Constitucional ordena al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en su sistema de información

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, le ordenó al Ejército Nacional realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” en sus sistemas de información, con el fin de reflejar la identidad de género de una persona que interpuso acción de tutela luego de […]

Publicado: 28 de octubre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, le ordenó al Ejército Nacional realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” en sus sistemas de información, con el fin de reflejar la identidad de género de una persona que interpuso acción de tutela luego de que la entidad negara su reconocimiento durante el trámite de definición de la situación militar.

La Corte concluyó que la negativa del Ejército vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la persona accionante, al basarse en un sistema informático binario que no contempla identidades diversas.

El tribunal recordó que el derecho a la identidad de género comprende la libertad de vivir conforme a la autopercepción personal, la expresión del género y la prohibición de discriminación por esta causa. Asimismo, implica la obligación estatal de garantizar procedimientos adecuados para modificar el marcador de género en los registros oficiales y abstenerse de imponer requisitos desproporcionados.

En su análisis, la Corte reiteró la línea jurisprudencial establecida en las sentencias T-033 de 2022 y T-527 de 2024, que reconocieron la identidad de género “no binaria” dentro del sistema jurídico colombiano y ordenaron a la Registraduría Nacional adecuar sus plataformas tecnológicas para permitir la expedición de cédulas con dicho marcador. En este caso, pese a que la persona ya contaba con documentos oficiales que reflejaban su identidad no binaria, el Ejército desconoció esa condición al mantener un modelo binario en su sistema de reclutamiento.

La Sala advirtió que conservar estructuras institucionales que excluyen identidades diversas reproduce una visión limitada del género y resulta incompatible con el principio de pluralismo. Por ello, la adecuación del sistema del Ejército debe entenderse como una obligación constitucional, orientada a garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad que, en un plazo de un mes, actualice sus sistemas para permitir el registro del marcador “no binario” y, en un término máximo de dos meses, implemente un plan de capacitación para el personal encargado de su administración, con el propósito de asegurar el respeto por los derechos de las personas con identidades de género diversas.

Finalmente, el alto tribunal aclaró que esta decisión no implica la inclusión del marcador no binario en la libreta militar, ni determina si las personas no binarias están obligadas a definir su situación militar. La Corte precisó que es el Congreso de la República quien debe, mediante un debate amplio y participativo, definir los criterios y condiciones aplicables en los casos en que el sexo sea un factor determinante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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