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Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-178 de 2024, ha establecido importantes precedentes en la protección del derecho a la salud mental de adolescentes. La Corte ordena a las EPS y a las entidades de medicina prepagada garantizar la continuidad de los tratamientos sin barreras administrativas ni contractuales.

Publicado: 26 de junio de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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