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Corte Constitucional ordena garantizar el marcador «No Binario» en cédulas digitales

La Corte Constitucional ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil garantizar la inclusión del marcador "No Binario" en las cédulas digitales, protegiendo los derechos fundamentales de igualdad, identidad de género y libre desarrollo de la personalidad. Además, exige la actualización de los sistemas informáticos y reitera al Congreso su obligación de legislar sobre el reconocimiento de la diversidad de género.

Publicado: 20 de enero de 2025

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.

La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.

En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.

Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.

Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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