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Corte Constitucional ordena reconocimiento de prestación humanitaria a víctimas del conflicto armado

La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica a dos víctimas del conflicto armado, al determinar que el Ministerio del Trabajo vulneró sus derechos al negarles el beneficio pese a cumplir con los requisitos.

Publicado: 5 de febrero de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-531 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Luis y Humberto, dos víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les había negado el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.

Este mecanismo busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han visto reducida su capacidad laboral debido a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. No obstante, el Ministerio argumentó que Luis no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto, mientras que Humberto no cumplía con este mismo requisito ni con la exigencia de que la pérdida de capacidad laboral se hubiera estructurado después de la entrada en vigor de la Ley 418 de 1997.

Tras el estudio del caso, la Corte determinó que el nexo causal estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez confirmaron que la disminución en la capacidad laboral de los accionantes ocurrió en el momento de los ataques perpetrados por grupos armados irregulares, y que ambos estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo que ratificaba su condición de víctimas del conflicto.

En el caso de Humberto, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de la Ley 418, señalando que resultaba contrario al principio de progresividad en derechos fundamentales. Consideró que imponer esta restricción vulneraba la protección reforzada que merecen las víctimas y su derecho a acceder a la prestación desde el momento del hecho victimizante.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que la actuación del Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaban la prestación, ordenó su reconocimiento y pago, y dispuso el pago del retroactivo indexado desde las solicitudes de los afectados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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