La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.
La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.
La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.
La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.
Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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