La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-350 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una menor de edad que interpuso acción de tutela contra un juzgado de familia que había fijado un régimen de visitas sin tener en cuenta su opinión. La decisión reitera que la voz de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerada en los trámites judiciales que los afectan directamente, como parte esencial del debido proceso y en cumplimiento del principio del interés superior del menor.
La Sala Sexta de Revisión enfatizó que la aprobación de acuerdos relacionados con visitas no constituye un trámite meramente formal, sino que exige a los jueces valorar la opinión de los menores, así como el impacto que las medidas pueden generar en su desarrollo emocional y social a mediano y largo plazo.
En el caso concreto, la Corte identificó la ausencia de un vínculo afectivo entre el padre biológico y la niña accionante, derivado del incumplimiento de los deberes parentales de cuidado y acompañamiento. Además, constató un entorno familiar complejo marcado por tensiones entre los progenitores. Ante este panorama, la Corte concluyó que cualquier medida en materia de visitas debía supeditarse al bienestar integral de la menor.
La sentencia ordena a los jueces de familia aplicar el enfoque de curso de vida, una perspectiva que reconoce cómo las experiencias y condiciones acumuladas a lo largo del tiempo inciden en el presente y futuro de los menores. Bajo este enfoque, los jueces deberán apoyarse en peritajes psicológicos y evaluaciones de profesionales especializados -como trabajadores sociales, pedagogos o médicos- para obtener una comprensión integral del estado emocional y cognitivo del niño, así como de su entorno familiar y social.
Con estos elementos, las autoridades judiciales podrán establecer la capacidad del menor para expresar sus ideas, comprender las consecuencias de sus decisiones y detectar riesgos o necesidades de acompañamiento. La ponderación de estas manifestaciones deberá hacerse en concordancia con el principio del interés superior del menor, teniendo en cuenta los efectos de las decisiones en su vida presente y futura.
La Corte, además, dirigió un mensaje en lenguaje claro a la niña accionante, explicándole que su voz fue tenida en cuenta y que no podía ser obligada a mantener una relación que le generara incomodidad o malestar, reafirmando así la importancia de que las decisiones judiciales que vinculen a la niñez respeten su autonomía progresiva y su derecho a ser escuchados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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