La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-170 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la libertad de conciencia de un sindicato de docentes del SENA, al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase de una sede en Girardot vulnera dichas garantías.
La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela promovida por la organización sindical, que consideró que los dispositivos de videovigilancia interferían desproporcionadamente en el ejercicio de la docencia, afectando el desarrollo de clases, el ambiente de confianza pedagógica y la autonomía en la enseñanza. Pese a los requerimientos del sindicato, el SENA se negó a reubicar las cámaras, argumentando que estas eran un mecanismo de apoyo para la seguridad de las instalaciones y de los equipos tecnológicos.
La Corte recordó que las aulas académicas constituyen espacios semi privados en los que debe prevalecer la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de debatir ideas en un entorno protegido. En ese sentido, subrayó que medidas como la videovigilancia permanente condicionan los comportamientos naturales de enseñanza y aprendizaje, limitando indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales.
El fallo enfatiza que cualquier medida restrictiva en escenarios educativos debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. En este caso, el alto tribunal concluyó que la instalación de cámaras en las aulas no se sustentó en una necesidad imperiosa, no ofrecía una protección diferenciada de bienes especialmente valiosos, ni fue precedida de un proceso transparente que informara a la comunidad educativa sobre la recolección y uso de sus datos personales.
En consecuencia, la Corte consideró que la permanencia de los dispositivos en las aulas representa una afectación injustificada de los derechos fundamentales de los docentes y estudiantes, y reiteró que los escenarios académicos deben resguardarse como entornos abiertos, críticos y participativos, donde se garantice la formación libre y plural de quienes enseñan y aprenden.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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