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Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada […]

Publicado: 11 de junio de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.

La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.

La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.

La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.

En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.

Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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