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Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

La Corte Constitucional de Colombia protege los derechos a la salud y a la vida digna de un niño con un tumor cerebral, ordenando a la EPS Compensar suministrar un medicamento no autorizado por el INVIMA para su enfermedad. La decisión se basó en la recomendación de médicos especialistas y evidencia científica que respalda el uso del fármaco fuera de su indicación original. Además, la Corte instruyó al Ministerio de Salud a realizar los trámites necesarios para garantizar el tratamiento integral del menor y reportar el uso del medicamento al INVIMA.

Publicado: 10 de septiembre de 2024

En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.

El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».

El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.

La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.

En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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