La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-226 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una mujer con discapacidad múltiple, víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, quien se encontraba en situación de abandono social y a la espera de ser admitida en un centro de atención institucional. El fallo ordena la revisión de los criterios de priorización en las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y desarrolla, por primera vez, el concepto del cuidado comunitario en el marco constitucional colombiano.
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, que analizó el caso de Carolina, una mujer de 37 años cuya solicitud de ingreso a un Centro Integrarte había sido relegada al puesto 314 de 428 en la lista de espera, a pesar de cumplir con los requisitos. La Corte concluyó que la Secretaría Distrital de Integración Social vulneró los derechos de Carolina al no aplicar un enfoque interseccional que tuviera en cuenta su condición de mujer, su experiencia de violencia sexual, su estado de salud y su ausencia total de red de apoyo.
El alto tribunal cuestionó la insuficiencia de los criterios actuales de priorización, al excluir factores como el antecedente de violencia sexual, el género y el abandono social. En consecuencia, ordenó realizar una nueva evaluación del caso de Carolina y, de reunir los requisitos, otorgar prioridad a su ingreso al centro. Si no cumple con los criterios, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.
Asimismo, la Corte instruyó a esta entidad para que modifique de forma permanente la reglamentación de sus programas, incorporando los criterios omitidos y orientando sus políticas hacia la garantía de una vida autónoma, independiente y en comunidad para las personas con discapacidad, incluyendo esquemas de apoyo individualizados.
En un avance significativo, la sentencia profundiza en el reconocimiento del derecho al cuidado comunitario, entendido como aquel brindado por personas distintas del Estado o la familia, motivadas por la solidaridad y presentes en el entorno cotidiano. La Corte valoró que Carolina contaba con cuidadores comunitarios que, aunque informales, han sido clave para su sostenimiento emocional y físico.
Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias extra y ultra petita, el alto tribunal amparó el derecho de Carolina a la capacidad jurídica, al advertir que se habían tomado decisiones médicas en su nombre sin obtener su consentimiento. Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo consultar directamente con Carolina si requiere apoyo para expresar su voluntad y, de ser necesario, remitir el caso a un juez de familia para la designación de un defensor personal que actúe según sus instrucciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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