La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-295 de 2024, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, reconociendo una pensión de sobrevivientes a favor de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y con una pérdida de capacidad laboral del 65%.
El caso fue presentado por la madre del afectado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Colpensiones argumentó que el solicitante no demostró dependencia económica del causante, dado que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Además, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.
Hallazgos de la Corte
La Corte Constitucional encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Sin embargo, enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la invalidez. En cambio, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.
Asimismo, la Corte señaló que:
- La dependencia económica no requiere convivencia entre el solicitante y el causante. Aunque la convivencia puede ser un indicio, debe analizarse junto con otros elementos probatorios.
- El hecho de que el padre haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
- Las enfermedades mentales, como la esquizofrenia, suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre son evidentes, especialmente para personas que no conviven con el afectado.
Protección a derechos fundamentales
La Sala Tercera de Revisión concluyó que:
- Existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
- El solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65%.
- Había certeza sobre la dependencia económica del solicitante hacia su padre, hasta su fallecimiento.
En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes en favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Además, la entidad fue advertida de la necesidad de garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa las pruebas presentadas en los trámites pensionales.
Este fallo reafirma la importancia de tratar las situaciones de invalidez desde una perspectiva que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP concede libertad condicionada a exagente del DAS tras aceptar su sometimiento