La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-169 de 2025, precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia. En su fallo, la Corte reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante este periodo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, y señaló que dicha protección puede extenderse hasta por dos años después del parto, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia materna.
El pronunciamiento se dio al resolver dos acciones de tutela presentadas por mujeres despedidas mientras amamantaban a sus hijos, bajo recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las accionantes.
En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia como factor clave para el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los niños, así como para la salud de las madres. En este sentido, resaltó que la protección laboral durante la lactancia no solo responde a un mandato legal, sino que también constituye una medida indispensable para la equidad de género y la garantía del derecho al trabajo.
Además, la Corte subrayó la obligación legal de implementar salas de lactancia en los espacios laborales, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Indicó que estas infraestructuras son fundamentales para eliminar barreras que dificultan la extracción de leche materna en el entorno laboral, y que su implementación representa beneficios tanto para las trabajadoras como para los empleadores.
En esa línea, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios que promuevan la creación de salas de lactancia en las empresas privadas. También pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que estos espacios deben cumplir, en concordancia con el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.
Como medida de reparación, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras despedidas, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo. Asimismo, dispuso que se les otorgue un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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