Mediante la sentencia T-223 de 2024, la Corte Constitucional, a través de su Sala Octava de Revisión, reiteró la importancia de los servicios públicos domiciliarios como una manifestación de los fines del Estado, esenciales para garantizar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Esta decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta en favor de Tony, un niño de siete años, quien vive con su madre y abuela en una vivienda sin acceso a servicios públicos básicos como agua y energía.
El fallo de la Corte subrayó que, aunque la vivienda cuenta con las redes necesarias para la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado, no tiene acceso al agua potable debido a problemas legales que afectan el inmueble. En su análisis, la Corte recordó que, si bien la conexión a los servicios públicos está sujeta al cumplimiento de requisitos legales, existe la posibilidad de flexibilizarlos cuando se está ante una posible afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los niños.
La Corte enfatizó que una vivienda digna debe cumplir con los estándares internacionales establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional colombiana. Estos estándares incluyen el acceso a una vivienda adecuada en términos de salud, seguridad, comodidad y nutrición.
Finalmente, en el caso concreto, la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de Tony y su familia, en su aspecto de disponibilidad de servicios públicos. Ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar de manera definitiva los servicios de agua y energía en la vivienda, garantizando así el acceso a condiciones mínimas para una vida digna.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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