Mediante la sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Trabajo su deber de establecer una ruta especializada para la atención de quejas y denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. La decisión se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por María, quien fue excluida de un proceso de selección en la caja de compensación Compensar, luego de que la entidad supiera que se encontraba en estado de embarazo.
La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva. Según el alto tribunal, la desvinculación injustificada de María en una etapa avanzada del proceso de selección, pese a haber cumplido todos los requisitos y superado con éxito las pruebas, constituyó un acto discriminatorio por razón de género y condición de embarazo.
La Corte enfatizó que la discriminación hacia mujeres gestantes durante etapas precontractuales está constitucional y legalmente prohibida, y recordó que estas prácticas muchas veces se disfrazan bajo mecanismos sutiles que dificultan su prueba directa. Por ello, instó a los jueces a aplicar enfoques de género que superen las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.
Como medida de reparación, el fallo condenó en abstracto a Compensar al pago de perjuicios morales y ordenó contactarla en futuras convocatorias relacionadas con sus competencias. También le impuso la obligación de capacitar a su personal en materia de prohibición de discriminación en los procesos de selección laboral.
En cuanto al Ministerio de Trabajo, la Corte le recordó el incumplimiento del resolutivo quinto de la sentencia T-202 de 2024 y le exigió avanzar en el diseño de una ruta efectiva de atención de denuncias por discriminación. Esta deberá incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de quejas; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y con enfoque probatorio adecuado; (iii) un equipo de acompañamiento profesional sin necesidad de ampliar la planta de personal; y (iv) un esquema de sanciones conforme a la facultad conferida por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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