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Corte Constitucional valora con bajo cumplimiento acciones del Gobierno para mejorar movilidad de comunidades Wayuu

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 calificó con bajo cumplimiento las acciones del Gobierno para mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu, señalando falta de consistencia en los proyectos. La Sala estableció nuevos parámetros y cronogramas para asegurar avances significativos y solicitó la concurrencia del Ministerio Público para la verificación de los datos.

Publicado: 30 de julio de 2024

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-302 de 2017 ha valorado en un nivel de cumplimiento bajo las acciones reportadas por el Gobierno nacional para cumplir el objetivo constitucional mínimo cuarto, que busca mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas. La Sala concluyó que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu.

En el auto, la Sala reiteró la necesidad del mejoramiento de las vías en los municipios priorizados para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Sentencia T-302 de 2017. Además, señaló que la información proporcionada por el Gobierno carecía de consistencia, uniformidad, secuencialidad, precisión y orden en relación con los proyectos planeados, los tiempos de ejecución y las entidades responsables. Estas falencias generan incertidumbres sobre la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades beneficiadas, las fechas de inicio y terminación de las obras, y el número de kilómetros a intervenir en cada tramo.

La Sala destacó que la indefinición en estos aspectos y la falta de cumplimiento de las fechas afecta negativamente los procesos precontractuales y contractuales, impidiendo un impacto concreto en la movilidad de las comunidades. Esto a su vez dificulta la elaboración de reportes basados en índices de goce efectivo de derechos.

En consecuencia, la Sala estableció nuevos parámetros para la presentación de la información, incluyendo un cronograma que contemple un lapso no superior a seis meses para acreditar al menos el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas. Para verificar los datos reportados en este informe, la Sala solicitó la concurrencia del Ministerio Público.

Asimismo, solicitó a los órganos de control el seguimiento de contratos específicos dirigidos al mejoramiento vial de los cuatro municipios priorizados en la sentencia.

Esta valoración subraya la importancia de la planificación y ejecución efectiva de los proyectos de infraestructura para garantizar los derechos de las comunidades Wayuu y la necesidad de una mayor supervisión y responsabilidad por parte de las entidades involucradas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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