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Corte Suprema de Justicia establece criterios precisos sobre prescripción en procesos penales

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establece criterios precisos sobre la prescripción en procesos penales. La determinación, basada en la sentencia SU-126 del 2022 de la Corte Constitucional, garantiza que el término de 5 años para la prescripción comience a contar desde la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad de prórroga. Sin embargo, esta regla no se aplica a casos anteriores a abril de 2022 ni a procesos regidos por la Ley 600 del 2000.

Publicado: 1 de mayo de 2024

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia  AP749-2024, mediante la cual especifica detalladamente cómo se aplicará el término de prescripción en los procesos penales luego de la sentencia de segunda instancia.

Esta determinación surge a raíz de la revisión del alcance de la sentencia SU-126 del 2022 por parte de la Corte Constitucional, la cual analizó el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Dicho artículo establece que una vez emitida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal se suspende y comienza a correr nuevamente, sin que este plazo pueda exceder los 5 años. La Corte Constitucional enfatizó que este límite de 5 años no puede ser extendido por interpretación alguna, garantizando así la certeza jurídica.

La Sala de Casación Penal advierte que el término de 5 años debe contar desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad de agregar días adicionales. No obstante, esta precisión tiene ciertas limitaciones. Primero, se aplicará únicamente a casos que aún no han sido decididos en casación o cuya decisión se haya producido después del 7 de abril de 2022, fecha de promulgación de la sentencia SU-126. Esto significa que las decisiones anteriores a esta fecha permanecen inalteradas y no pueden ser revisadas en base a este nuevo criterio.

En segundo lugar, la regla de prescripción de 5 años no es aplicable a los procesos llevados bajo la Ley 600 del 2000, dado que esta ley no contempla una suspensión similar del término de prescripción con la sentencia de segunda instancia, siendo un modelo procesal distinto al de la Ley 906 del 2004.

Esta determinación, que busca brindar claridad y seguridad jurídica, garantiza que los procesados no se vean perjudicados por interpretaciones ambiguas o aplicaciones injustas de la ley en materia de prescripción penal.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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