La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio para determinar el salario base de liquidación en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable, un aspecto clave en la liquidación de indemnizaciones laborales.
Al analizar la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte aclaró que el cálculo del salario promedio debe partir de la anualidad efectivamente laborada y remunerada, excluyendo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido. En ese sentido, precisó que no basta con revisar el último año calendario, sino que deben tomarse en cuenta los últimos 12 meses de servicios efectivamente prestados y pagos realmente recibidos.
La Sala también estableció que las incapacidades médicas no generan suspensión del contrato de trabajo, por lo que los ingresos percibidos durante esos periodos sí deben ser incluidos dentro del cálculo del salario base para la indemnización.
En una interpretación conjunta de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, el alto tribunal indicó que el salario promedio no se obtiene dividiendo lo devengado entre 12 meses de manera automática. Por el contrario, debe calcularse a partir del total de los ingresos efectivamente percibidos durante el último año de servicios, dividido por el tiempo real laborado dentro de ese periodo, aplicando una regla de proporcionalidad entre el salario y la prestación efectiva del servicio.
La Corte enfatizó que la base de liquidación de la indemnización por despido injustificado corresponde al promedio de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan computarse lapsos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.
Este pronunciamiento, contenido en la sentencia SL1659-2025, ofrece mayor claridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores en la determinación del salario base en casos de ingresos variables, y contribuye a una aplicación más precisa y equitativa de la normativa laboral vigente.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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