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Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 2277 del 2023, que reglamenta el artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional, otorgando una exclusión del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos elaborados por personas privadas de la libertad como parte de sus procesos de resocialización. Esta medida también abarca todo lo comercializado en los expendios dentro de las cárceles.

Publicado: 4 de enero de 2024

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 2277 del 2023, que reglamenta el artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional, otorgando una exclusión del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos elaborados por personas privadas de la libertad como parte de sus procesos de resocialización. Esta medida también abarca todo lo comercializado en los expendios dentro de las cárceles.

Este decreto está dirigido a excluir del impuesto la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a actividades dentro del Sistema Nacional Carcelario, así como a los productos elaborados al interior de los establecimientos de reclusión.

La normativa aclara que esta exclusión aplica a equipos, elementos e insumos nacionales o importados adquiridos con presupuesto aprobado por el INPEC u otras autoridades pertinentes, destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Este beneficio también incluye productos necesarios para el funcionamiento de las prisiones y el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

El decreto se fundamenta en disposiciones del Estatuto Tributario de 2000 y la Ley 2277 de 2022, con el objetivo de garantizar condiciones dignas a los reclusos y facilitar su acceso a actividades que fomenten su reinserción social.

Esta nueva medida amplía la exclusión del IVA que existe desde hace 20 años, abarcando los productos destinados específicamente a la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.

Las dos exclusiones de IVA que se han reglamentado son para los productos comercializados en expendios dentro de las cárceles y para los productos elaborados en las cárceles como parte de los procesos de resocialización de los reclusos.

Esta exclusión del IVA se aplica en diferentes tipos de centros de detención, penitenciarías, casas de detención, establecimientos para inimputables con trastornos mentales, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, para mujeres, para miembros de la Fuerza Pública y colonias penitenciarias.

Fuente: minjusticia.gov.co

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