En decisión adoptada mediante la sentencia SC466-2023, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha declarado un manifiesto error jurídico en relación con la interpretación del artículo 2.2.2.32.3.4. del Decreto 1074 de 2015. La controversia se centra en la legitimación activa para acciones destinadas a hacer efectiva la garantía legal de bienes comunes en inmuebles bajo propiedad horizontal.
El Tribunal basó su decisión en la mencionada disposición, sosteniendo que solo el administrador de la persona jurídica tenía legitimación activa en tales acciones. Sin embargo, los recurrentes fundamentaron su apelación en la presunta violación de la Ley 1480 de 2011, argumentando que los consumidores, como destinatarios finales, tienen el derecho de ejercer acciones relacionadas con la garantía legal.
En el marco del «Derecho del Consumo,» la Corte destacó la naturaleza protectora de estas normativas y su evolución para abordar las nuevas formas de intercambio. Se subrayó la importancia de la Constitución Política de 1991, que eleva la protección al consumidor y reconoce la necesidad de control de calidad de bienes y servicios.
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, fue abordada detalladamente. Esta ley busca salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, abarcando temas cruciales como salud, seguridad, acceso a información, educación y protección a niños y adolescentes. Se estableció que las normas son de orden público y de interpretación favorable al consumidor.
La sentencia resaltó la evolución y restricción del concepto de «consumidor» en la legislación, limitándolo a aquellos que actúan como destinatarios finales. Se argumentó que el Decreto 1074 de 2015 no eliminó la facultad de los consumidores de hacer efectiva la garantía legal en bienes comunes de propiedades horizontales, y que la disposición legal les permite actuar en grupo a través de la persona jurídica que administra la propiedad horizontal.
En cuanto al caso concreto, la Corte determinó un error jurídico en la interpretación del Tribunal al concluir que solo el administrador de la propiedad horizontal tenía la facultad de reclamar la garantía legal. Se señaló que los consumidores, en el contexto de adquisición de bienes en propiedad horizontal, pueden hacer efectiva la garantía legal tanto para bienes privados como comunes, actuando en grupo a través de la persona jurídica representada por el administrador designado.
La Corte Suprema de Justicia resolvió, en consecuencia, casar el fallo recurrido extraordinariamente, corrigiendo la interpretación errónea que limitaba la legitimación activa para acciones relacionadas con la garantía legal en propiedades horizontales. Este pronunciamiento sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito inmobiliario en Colombia.
Fuente: Sentencia SC466-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
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