En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.
A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.
Detalles de la decisión
En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.
La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.
En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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