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La Corte Constitucional protege el buen nombre y el habeas data de ciudadano vinculado a proceso penal archivado

La Corte Constitucional amparó los derechos al buen nombre y al habeas data de un ciudadano afectado por la difusión pública de un proceso penal archivado a su favor. La Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar dicha información del sistema SPOA, al considerar que su exposición injustificada vulnera derechos fundamentales y puede generar discriminación laboral y social.

Publicado: 27 de mayo de 2025

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano afectado por la difusión de información relacionada con un proceso penal archivado a su favor.

Antecedentes

Germán presentó una acción de tutela al considerar que la información sobre dicho proceso penal, pese a haber sido archivado por desistimiento —lo que extingue la acción penal—, era fácilmente accesible por terceros a través del sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, esta situación derivó en la afectación de su reputación y en la cancelación de procesos de contratación laboral por parte de distintas empresas.

Consideraciones

La Corte sostuvo que las anotaciones penales, a diferencia de los antecedentes judiciales, no tienen una finalidad punitiva, aunque sí pueden generar cargas negativas que afectan el capital reputacional de una persona. Por ello, el principio de publicidad debe armonizarse con la protección del buen nombre y del habeas data, en especial cuando se trata de registros que no concluyeron en una sentencia condenatoria.

El alto tribunal destacó que, en este caso, la anotación en cuestión correspondía a un proceso concluido sin establecer responsabilidad penal y que su exposición indefinida representaba una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, enfatizó que los sistemas internos de la Fiscalía —como el SPOA— no están diseñados para la consulta indiscriminada por parte de terceros, y que la filtración de dicha información sugiere un uso irregular o incluso ilícito.

Además, la Corte advirtió que permitir el acceso público a esta clase de datos, sin una justificación clara o sin que medie una condena, podría incluso vulnerar la presunción de inocencia y constituir un obstáculo para el acceso al empleo y para la inclusión social de personas que no han sido halladas penalmente responsables.

Finalmente, el tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro de consulta pública del SPOA toda información que relacione a Germán con el proceso penal archivado, aunque podrá conservarla para fines estadísticos en sus sistemas internos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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