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La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC

La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud contra el Auto 007 de 2025, al considerar que fue radicada fuera del plazo legal y carecía de fundamentos claros y pertinentes. La decisión reafirma la exigencia de cumplir estrictamente los requisitos procesales en incidentes de nulidad y mantiene en firme el análisis sobre la suficiencia de la UPC en el sistema de salud.

Publicado: 26 de mayo de 2025

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2025. En esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 valoró el componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pilar financiero del sistema de salud colombiano.

Aunque la Corte reconoció que el Ministerio cumplió con el requisito de legitimación en la causa, concluyó que no se satisfizo el presupuesto de oportunidad. Según lo establecido, el término de ejecutoria del auto se surtió los días 29, 30 y 31 de enero del presente año, mientras que la solicitud de nulidad fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo legalmente permitido.

La Sala Plena señaló que no era procedente aplicar por analogía las reglas del Código General del Proceso, como lo pretendía el Ministerio, ya que los requisitos para la admisión de incidentes de nulidad ante la Corte deben observarse con estricto rigor conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. En este sentido, se recordó que tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por el alto tribunal, como ya se había advertido en el Auto 1736 de 2022.

Aunque el incumplimiento de los requisitos formales bastaba para rechazar la solicitud, la Corte examinó en gracia de discusión la carga argumentativa presentada por el Ministerio. Tras su análisis, concluyó que el escrito carecía de razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes que justificaran reabrir el debate jurídico. En lugar de ello, la petición se sustentó en interpretaciones subjetivas y elementos ajenos a lo resuelto en el Auto 007 de 2025, expresando simplemente una inconformidad frente a la decisión adoptada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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