Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.
La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.
En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:
- El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
- El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
- La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
- La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
- La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.
La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-113 de 2025, amparó los derechos de un ciudadano identificado como Augusto, quien fue rechazado reiteradamente por varias entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales derivados de una condena cumplida en 2017.
Augusto acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de vincularse al sistema financiero. Sin embargo, las entidades se negaron a permitirle la apertura de una cuenta, alegando que no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo). A pesar de que el ciudadano acreditó haber cumplido su condena y presentó evidencia del origen lícito de sus ingresos, no obtuvo respuesta por parte de las entidades, lo que afectó directamente su actividad económica como vendedor de alimentos para eventos y asesor contable en un hogar del adulto mayor.
La negativa de los bancos obligó a Augusto a depender de terceros para recibir pagos, generando obstáculos significativos para su sustento y desarrollo laboral. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela en la que solicitó que las entidades revisaran su documentación y emitieran una respuesta de fondo a su solicitud.
La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel (quien la presidió), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al excluirlo automáticamente del sistema financiero por sus antecedentes penales. La Corte reiteró que ninguna entidad puede imponer barreras de acceso de manera automática ni discriminatoria, y que las decisiones deben basarse en criterios razonables y personalizados, considerando el perfil y la conducta actual del solicitante.
Asimismo, la sentencia advierte sobre los riesgos de trasladar toda la gestión del SARLAFT a la etapa previa a la vinculación. Según la Corte, concentrar los controles en esa fase puede derivar en prácticas desproporcionadas que obstaculizan la participación de personas en procesos legítimos de reintegración económica. En este sentido, recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos posteriores de seguimiento que permiten controlar sin excluir de forma anticipada.
“La reincorporación social no es una aspiración simbólica del derecho penal, sino un mandato constitucional que exige abrir caminos y no cerrarlos”, señaló el fallo. En palabras de la Corte, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta bancaria solicitada, la Corte impartió órdenes estructurales para garantizar la no repetición de casos similares. En particular, exigió a los bancos accionados revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias, y le ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular que establezca lineamientos claros sobre el acceso de personas con antecedentes penales al sistema financiero.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado la ‘Ley Inírida’, que busca fortalecer el rol de las mujeres en la conservación ambiental
Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
En un paso significativo hacia el reconocimiento del papel fundamental de las mujeres en la gestión ambiental, la Comisión Quinta del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley conocido como «Ley Inírida». Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo central reducir las desigualdades de género en la conservación de la biodiversidad en Colombia y brindar mayor apoyo a las mujeres que ejercen labores de cuidado de los ecosistemas.
La propuesta destaca la necesidad de visibilizar y respaldar el trabajo de las mujeres en territorios rurales, donde enfrentan barreras estructurales en materia de participación política, acceso a recursos económicos y representación en los espacios de decisión ambiental. En estos contextos, la carga del trabajo no remunerado recae en gran medida sobre las mujeres, quienes además desempeñan un papel crucial en la recolección de agua potable para los hogares que no cuentan con acceso directo a este recurso.
Estadísticas recientes de entidades como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Instituto Humboldt y el Dane revelan que el 80% de las viviendas sin conexión directa al agua dependen del trabajo de las mujeres para obtenerla, y que el 76% del trabajo no remunerado en áreas rurales es realizado por ellas. Sin embargo, apenas un 10% tiene acceso a financiamiento formal para desarrollar iniciativas de conservación.
El proyecto, impulsado por legisladoras de la Alianza Verde y el Pacto Histórico, resalta la importancia de incluir a las mujeres en las políticas públicas ambientales, reconociendo su rol esencial en la sostenibilidad de los territorios. La «Ley Inírida» continuará ahora su trámite legislativo en la Plenaria del Senado, donde se espera que reciba el respaldo necesario para convertirse en ley.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto de ley para fortalecer derechos de los usuarios del transporte aéreo en Colombia
Abr 10, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión ampliamente esperada por los viajeros del país, la plenaria del Senado de la República aprobó un proyecto de ley que establece nuevas normas para proteger a los usuarios del servicio de transporte aéreo en vuelos nacionales. La iniciativa, impulsada desde el Congreso, responde a un creciente número de quejas —más de 80 mil anuales— por parte de pasajeros inconformes con las prácticas de las aerolíneas.
Uno de los avances más destacados es la regulación sobre la sobreventa de pasajes. A partir de la aprobación de este proyecto, las aerolíneas deberán compensar a los pasajeros afectados por esta práctica con el equivalente al 5 % del valor del tiquete. Además, se establece la obligación de informar con antelación al pasajero si su vuelo ha sido sobrevendido.
En contraste, la propuesta que buscaba intervenir en las tarifas del transporte aéreo no logró el respaldo necesario, quedando excluida del articulado tras una votación dividida.
El articulado también contempla una serie de disposiciones orientadas a mejorar la experiencia del usuario. Entre ellas, se destacan las compensaciones en caso de retrasos atribuibles a la aerolínea, las cuales deberán otorgarse en forma de bonos redimibles. Asimismo, se ordena que el espacio entre asientos cumpla con normas internacionales para garantizar la comodidad de los pasajeros.
En materia de equipaje, se refuerza la responsabilidad de las aerolíneas desde el momento del registro, obligándolas a responder por cualquier daño, pérdida o perjuicio causado. También se establece la presencia obligatoria de funcionarios de la Aeronáutica Civil en todos los aeropuertos del país, con el fin de supervisar y controlar las operaciones de las empresas aéreas y atender irregularidades.
Este proyecto de ley, que lleva más de seis años de gestiones legislativas, ahora pasará a la Cámara de Representantes para surtir los dos debates restantes. De ser aprobado en su totalidad, marcará un precedente importante en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de adolescente indígena y exhorta al Estado a adoptar un enfoque de interculturalidad en salud mental
Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-082 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad cultural y la educación de una adolescente indígena de 17 años, perteneciente a un pueblo de la Amazonía colombiana, quien intentó suicidarse por segunda vez mientras estudiaba lejos de su comunidad. En su decisión, la Corte hizo un llamado urgente al Estado para adoptar un enfoque de interculturalidad en la atención en salud mental, que respete y articule los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas con la medicina occidental.
En el caso, la Corte concluyó que, aunque se brindó atención médica a la joven en un centro especializado, se vulneraron sus derechos al ignorar la voluntad de su padre, quien solicitó que el tratamiento se realizara conforme a los usos y costumbres de su comunidad, que ya se encontraba organizando la atención tradicional respectiva.
La Corte criticó que ni el hospital ni la institución educativa donde estudiaba la menor hayan tenido en cuenta el enfoque diferencial necesario para estos casos. La remisión a un centro de salud mental en otra ciudad se hizo sin considerar los impactos culturales ni consultar a la comunidad indígena, lo cual representa una vulneración del derecho a la autonomía y a la identidad étnica.
Además, se identificó una falla grave por parte del colegio al no activar los protocolos de atención psicosocial, afectando también su derecho a la educación. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a las autoridades involucradas —incluyendo al hospital, la EPS indígena, la Gobernación y el Ministerio de Salud— adoptar acciones inmediatas con enfoque intercultural para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Entre las órdenes impartidas se encuentran:
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Actualizar los protocolos de salud mental para población indígena, con participación de las autoridades tradicionales.
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Elaborar e implementar una política pública específica para prevenir y atender problemas de salud mental en el departamento del Amazonas, respetando el enfoque étnico y cultural.
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Reglamentar, por parte del Ministerio de Salud, la atención intercultural en salud mental de adolescentes indígenas, a partir de los aportes de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.
La Corte también alertó sobre la crítica situación del suicidio en la Amazonía, especialmente entre jóvenes indígenas. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, solo hasta agosto de 2023 se registraron 68 casos de suicidio en el departamento, 35 de ellos en menores de 10 a 19 años. Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que, entre 2005 y 2015, la tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Amazonas fue de 29.8 por cada 100.000 habitantes, la más alta del país.
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las prácticas médicas occidentales impuestas sin el consentimiento de la comunidad constituyen una forma de discriminación y afectan la armonía espiritual de los pueblos indígenas. Subrayó que la atención en salud mental debe construirse desde el diálogo intercultural, respetando la autonomía, el pluralismo y la cosmovisión de cada etnia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio