Aprobado proyecto que eleva de categoría a municipios de la Amazonía y Orinoquía

LA plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que eleva de categoría a varios municipios de la Amazonía y Orinoquía, incluyendo a Mocoa en el departamento de Putumayo. Tras pasar por cuatro debates, la propuesta ahora solo espera la sanción presidencial para convertirse en ley de la República.

Entre los beneficios que traerá esta nueva legislación, destaca el incremento de los recursos económicos que recibirán las capitales beneficiadas a través del Sistema General de Participaciones. Según el congresista del Partido Liberal, Carlos Ardila Espinosa, “los municipios de sexta categoría tienen un tope de hasta 15 mil salarios mínimos en destinación para inversión, mientras que los de cuarta categoría tienen un techo de hasta 30 mil salarios mínimos en el mismo rubro”.

Mocoa, una ciudad con aproximadamente 65 mil habitantes y una extensión territorial cercana a los 1.300 kilómetros cuadrados, verá importantes cambios en materia tributaria y un aumento en los honorarios de sus concejales. El alcalde de Mocoa, Carlos Piedrahita, expresó que esta iniciativa representa un “espaldarazo importante para la inversión social y en infraestructura dentro del proceso de reconstrucción de la ciudad”. Mocoa aún enfrenta retos significativos tras la tragedia natural de hace siete años, que dejó más de 300 muertos y miles de damnificados.

En las diversas audiencias públicas realizadas por el Congreso, los mocoanos han señalado que sus principales necesidades están relacionadas con la falta de obras de mitigación y saneamiento básico. Esta nueva legislación promete abordar estas carencias y contribuir al desarrollo y bienestar de la región.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

El Consejo de Estado emitió la sentencia número 55036, condenando a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A. por la muerte de un peatón en una obra del sistema integrado de transporte Metroplús en Medellín en 2009. Las mencionadas entidades deben reparar a los familiares del fallecido, reconociendo su responsabilidad solidaria en el incidente.

El accidente ocurrió cuando un bus derribó los cables que alimentaban provisionalmente un semáforo en la obra. En un intento por recoger los cables, el personal asignado a la obra presenció cómo otro vehículo se enredaba con ellos, provocando la caída del semáforo que golpeó fatalmente a la víctima.

El fallo del Consejo de Estado destaca que el riesgo generado por la intervención en la vía no puede considerarse una circunstancia externa que exonere a los responsables del proyecto. «El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó», señala la sentencia.

En virtud de esta decisión, Metroplús, como dueño de la obra, y las contratistas deberán asegurar el pago del resarcimiento a los familiares de la víctima. No obstante, la corporación judicial indicó que, si Metroplús cancela la totalidad del monto reconocido, podrá solicitar el reintegro correspondiente a las contratistas. Adicionalmente, la aseguradora también deberá reembolsar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de vendedor ambulante en Armenia

Corte Constitucional protege derechos de vendedor ambulante en Armenia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.

La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.

La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.

Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.

En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.

La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-245 de 2024, ha amparado los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien presentó una tutela contra Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego. La Corte ordenó a Roa Barragán responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, su registro y reporte ante las autoridades electorales.

Prieto Velasco recurrió a la tutela después de que el gerente de la campaña no respondiera a su solicitud de información sobre los gastos electorales. Las decisiones de instancia habían declarado improcedente la tutela, argumentando que el demandado no prestaba un servicio público, no ejercía funciones públicas y no se encontraba en una posición que sometiera a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.

La Corte, sin embargo, revocó las decisiones de los jueces de instancia y amparó los derechos de la periodista. En su sentencia, la Sala de Revisión subrayó la importancia del derecho de petición para la democracia participativa, destacando que este derecho permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Recordó que, según el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

La Corte analizó la naturaleza jurídica de las campañas electorales presidenciales, las funciones de los gerentes de campaña y sus deberes respecto a la información económica de estas. Concluyó que la información sobre los ingresos y gastos de las campañas es de interés público y que los gerentes de campaña tienen la obligación de reportar, garantizar la veracidad, conservar los datos y rendir cuentas, incluso después de las elecciones.

La Sala destacó la especial protección constitucional que tienen los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas, especialmente en asuntos de relevancia social como las campañas electorales presidenciales. En consecuencia, ordenó al gerente de campaña de Petro responder a la solicitud de la periodista en un plazo de 10 días hábiles, emitiendo una respuesta clara, precisa y congruente. Asimismo, indicó que las organizaciones y personas privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos por la Constitución y la ley, conforme al artículo 32 de la Ley 1427 de 2011.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Fortalecen articulación interinstitucional para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Bogotá

Fortalecen articulación interinstitucional para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Bogotá

El Consejo Superior de la Judicatura y la Alcaldía Mayor de Bogotá han anunciado avances en su colaboración interinstitucional con el objetivo de mejorar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta iniciativa busca replicar buenas prácticas que han permitido a jóvenes en conflicto con la ley restablecer sus planes de vida.

Durante la jornada de socialización titulada «Buenas prácticas judiciales: Programas de Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica a cargo del Distrito», el vicepresidente del Consejo, Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, enfatizó la relevancia de la articulación institucional. Según Vallejo Jaramillo, esta colaboración es crucial para proporcionar a los adolescentes herramientas que les permitan transformar sus vidas y contribuir positivamente a la sociedad.

El evento contó con la participación de jueces penales especializados en adolescentes, quienes discutieron estrategias como la justicia restaurativa y la justicia terapéutica. Estas prácticas buscan fortalecer las capacidades comunitarias para la convivencia y prevenir la participación de menores en actividades delictivas.

Además, el magistrado coordinador del área penal señaló que los espacios de diálogo entre jueces, empleados judiciales y autoridades de la Alcaldía Mayor de Bogotá han producido resultados positivos. Estos incluyen la reducción de la reincidencia de menores en actos delictivos y una mayor satisfacción de las víctimas.

El magistrado concluyó destacando la importancia de trabajar conjuntamente para mejorar la ciudad y la sociedad, impactando de manera positiva las vidas de los jóvenes que han infringido la ley, al tiempo que se resuelven los conflictos generados y se protegen los derechos de las víctimas.

Fuente: ramajudicial.gov.co

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