Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
En octubre de 2024, el Congreso de la República recibió el proyecto de ley 186 de 2023, una iniciativa que pretende reconocer el trabajo sexual como una actividad laboral formal en el país. La propuesta, impulsada por congresistas del partido Comunes, busca garantizar los derechos laborales y de seguridad social de quienes ejercen el trabajo sexual de manera voluntaria y autónoma, estableciendo condiciones dignas y seguras para su ejercicio.
El proyecto de ley contempla medidas clave para la regulación del trabajo sexual, entre ellas la obligatoriedad de contratos laborales a término fijo con todas las prestaciones de ley. Esta disposición busca evitar la precarización del trabajo sexual mediante la prohibición de contrataciones informales o bajo la modalidad de prestación de servicios, garantizando estabilidad laboral para quienes ejercen esta profesión.
Otro aspecto fundamental de la propuesta es el acceso a seguridad social para las personas que realizan trabajo sexual, lo que incluye cobertura en salud, pensión y riesgos laborales. La falta de estas garantías ha sido uno de los principales problemas que enfrentan quienes desempeñan trabajo sexual, dejándolos en una situación de vulnerabilidad económica y social. Con esta iniciativa, se pretende ofrecer una protección integral para este sector.
El proyecto también establece normativas claras para los establecimientos donde se lleva a cabo el trabajo sexual, como clubes, casas de citas y otros espacios similares. Estas regulaciones buscan asegurar que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo sexual sean seguras, saludables y respetuosas de los derechos humanos, evitando abusos y explotación laboral.
Tras su radicación en el Senado, el proyecto de ley fue asignado a la Comisión Séptima, encargada de asuntos laborales y de seguridad social. Durante el último trimestre de 2024, se llevaron a cabo las primeras discusiones, y el proyecto fue aprobado en primer debate. Sin embargo, el trabajo sexual como actividad regulada aún no cuenta con un marco legal definitivo, ya que el trámite legislativo no se completó antes del cierre del período de sesiones.
Se espera que en el primer semestre de 2025 continúe el debate en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. La regulación del trabajo sexual sigue siendo un tema de gran relevancia, ya que implica el reconocimiento de derechos fundamentales para miles de personas que dependen de esta actividad. La aprobación de esta ley representaría un avance significativo en la dignificación de esta actividad y en la protección de quienes lo ejercen en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza justicia por mano propia y confirma condena por secuestro agravado
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.
Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.
El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.
Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de dos líderes indígenas Awá
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-528 de 2024, ordenó una serie de medidas para salvaguardar los derechos de dos miembros de la comunidad indígena Awá del departamento de Nariño, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado y denunciaron graves vulneraciones en su proceso de protección y atención humanitaria.
El caso: medidas de protección insuficientes y atención humanitaria deficiente
Los accionantes, líderes de la comunidad Awá y beneficiarios de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), alegaron que dichas medidas no incorporaron un enfoque diferencial que considerara su especial situación de vulnerabilidad. Además, denunciaron la falta de atención integral y oportuna por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a pesar de su condición de víctimas del conflicto armado.
En su análisis, la Corte abordó las particularidades de cada accionante, estableciendo líneas de acción diferenciadas para garantizar sus derechos fundamentales.
Órdenes en favor de una víctima en el exterior
En el caso de una de las accionantes, la Corte encontró que esta había emigrado del país, configurándose una carencia actual de objeto. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad en el extranjero —donde no cuenta con un estatus migratorio regular, vivienda ni acceso a servicios de salud—, la Corte adoptó medidas específicas para garantizar sus derechos como víctima en el exterior. En virtud de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindarle información y orientación sobre los derechos, recursos y rutas administrativas disponibles para proteger su condición de víctima fuera de Colombia.
Vulneraciones identificadas en el caso del otro accionante
Respecto al otro accionante, la Corte declaró la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria, y ordenó acciones concretas para remediar estas falencias:
- Seguridad personal y debido proceso:
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la UNP desconoció el deber de motivar adecuadamente las decisiones administrativas relacionadas con las medidas de protección otorgadas al accionante. La Corte destacó que los líderes indígenas, debido al riesgo de exterminio físico y cultural que enfrentan, requieren un enfoque diferencial en la evaluación de amenazas y riesgos. En consecuencia, ordenó a la UNP emitir una nueva resolución que explique de forma clara y fundamentada los factores de amenaza y vulnerabilidad, así como la idoneidad de las medidas adoptadas.
- Atención humanitaria:
La Corte evidenció que ni el municipio donde residía el accionante ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habían garantizado el acceso pleno a la ayuda humanitaria. No se habían activado las rutas necesarias para determinar y suplir las carencias del accionante y su familia, incluyendo apoyo psicosocial y atención en salud. En consecuencia, ordenó a la UARIV priorizar la implementación de medidas de emergencia o transición que respondan a sus necesidades básicas.
Importancia del fallo
La sentencia T-528 de 2024 subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad y la atención integral de los líderes indígenas, reconociendo su especial vulnerabilidad frente al conflicto armado y las amenazas que afectan su supervivencia cultural. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades estatales de adoptar un enfoque diferencial en la protección de estas comunidades y de cumplir con los estándares de motivación en las decisiones administrativas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-443 de 2024, marcó un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en contextos laborales. La Sala Primera de Revisión falló a favor de Raúl, un docente de 52 años que, tras ser diagnosticado con VIH en 2020, sufrió discriminación sistemática en su lugar de trabajo y enfrentó un deterioro significativo de su salud mental.
El caso de Raúl comenzó cuando su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, lo que desencadenó rechazo y marginación por parte de colegas, estudiantes y desconocidos. A pesar de las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de su traslado a otra ciudad para estar cerca de su red de apoyo familiar, las autoridades educativas negaron su solicitud en dos ocasiones.
En su fallo, la Corte señaló la gravedad del estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en el ámbito laboral. Subrayó que los empleadores tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir estas situaciones, lo que incluye:
- Implementar programas educativos sobre el VIH.
- Realizar actividades participativas para reducir el estigma.
- Incorporar medidas específicas en los programas de seguridad, salud y bienestar laboral.
- Proteger la confidencialidad del diagnóstico médico de los empleados.
- Garantizar el acceso a la justicia para las personas que viven con VIH.
En relación con las normas sobre traslados extraordinarios de docentes, la Corte estableció que, en casos de salud, no es necesario un dictamen médico laboral. Las solicitudes deben ser evaluadas desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando los impactos personales, sociales y clínicos de la decisión.
El fallo determinó que tanto la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla como la Secretaría de Educación de Apartadó violaron los derechos fundamentales de Raúl al resolver sus solicitudes sin considerar las recomendaciones médicas. Además, se evidenció la falta de medidas preventivas y correctivas por parte de la institución educativa para proteger la confidencialidad del diagnóstico y abordar la discriminación en el entorno laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud expide resolución clave para definir presupuestos máximos en salud desde 2025
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la expedición de la Resolución No. 067 del 21 de enero de 2025. Este instrumento normativo establece las disposiciones unificadas y el marco metodológico para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La resolución responde a los requerimientos del numeral 6° del Auto 2881 de 2023 y del numeral 6.6 del Auto 2049 de 2024, en el marco de las órdenes contenidas en la histórica sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, la cual busca garantizar el acceso universal, transparente y suficiente a los recursos del sistema de salud colombiano.
Entre las principales disposiciones de la Resolución No. 067 se destacan:
- Metodología marco para el cálculo del presupuesto máximo: Se fijaron parámetros fundamentales que regirán el cálculo de estos presupuestos, asegurando un enfoque técnico y transparente.
- Plazos específicos para reconocimientos y giros: Se establecieron plazos claros para el reconocimiento de los presupuestos máximos y la transferencia efectiva de los recursos.
- Procesos de verificación y auditoría: La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) implementará procedimientos de monitoreo, seguimiento y auditoría para proteger los recursos y fortalecer las fuentes de información necesarias para el cálculo de los presupuestos.
- Transitoriedad para 2025: Se definió un periodo de transición que permitirá la aplicación gradual del marco metodológico para el presupuesto de la vigencia 2025.
Con esta resolución, el Ministerio busca garantizar la suficiencia y transparencia en el manejo de los recursos destinados a cubrir servicios y tecnologías de salud no financiados por la UPC. Además, se asegura que la información utilizada para fijar el presupuesto sea fidedigna, verificada y auditada, fortaleciendo la sostenibilidad financiera del sistema.
Fuente: minsalud.gov.co
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