Sep 20, 2024 | Actualidad Prime
Un proyecto de ley ha sido presentado en la Cámara de Representantes de Colombia con el objetivo de implementar una estrategia de gestión integral para los residuos generados por las colillas de cigarrillo. La propuesta busca mitigar el impacto ambiental que producen estos desechos, los cuales pueden llegar a contaminar entre 40 y 1.000 litros de agua por cada colilla.
La representante Alexandra Vásquez, del partido Pacto Histórico, es la autora de esta iniciativa. El proyecto establece lineamientos para que los productores, importadores, comercializadores y consumidores de cigarrillos cumplan con su responsabilidad en la gestión de las colillas. El Ministerio de Ambiente será responsable de elaborar la política pública y la estrategia de manejo de estos residuos, mientras que el Ministerio de Vivienda coordinará con las autoridades locales la recolección y disposición final de las colillas.
Los productores e importadores de cigarrillos también deberán instalar colilleros en zonas de alto consumo, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y priorizados por las alcaldías.
La iniciativa cuenta con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, como No Más Colillas Colombia, que ha trabajado en la sensibilización sobre el impacto de estos residuos. En Bogotá, se estima que se generan 720 millones de colillas al año, de las cuales un 13% termina en la vía pública, lo que agrava la contaminación ambiental.
El proyecto de ley busca abordar de manera efectiva la gestión de un residuo que, hasta ahora, ha tenido un manejo limitado en el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Conversatorio en el Congreso impulsa el proyecto «Ley Olimpia» para combatir la violencia digital
Sep 19, 2024 | Actualidad Prime
En el Congreso de la República se realizó un conversatorio clave sobre el proyecto de ley «Ley Olimpia y su garantía para una vida libre de violencia en el entorno digital». La iniciativa, presentada por la representante Ana Rogelia Monsalve y apoyada por la senadora liberal Claudia Pérez Giraldo, busca modificar la legislación actual para enfrentar las nuevas formas de violencia en el ámbito digital.
El proyecto tiene como objetivo sancionar penalmente la creación, difusión, sustracción y distribución no consentida de material íntimo de carácter erótico o sexual, un problema que ha ganado relevancia en los últimos años debido a la creciente penetración de las redes sociales y la facilidad para compartir contenido.
El evento reunió a expertos en violencia de género, tecnología y congresistas, quienes coincidieron en la urgencia de abordar esta problemática que afecta especialmente a mujeres. Datos recientes del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Mintic) revelan que el 60% de las mujeres entre 18 y 40 años en Colombia han sido acosadas a través de medios digitales, lo que subraya la necesidad de un marco legal actualizado y efectivo.
Este proyecto, que cuenta con el respaldo de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, tiene como propósito brindar protección judicial a las víctimas y fomentar la denuncia. También incluye medidas preventivas para evitar la propagación de este tipo de contenido sin consentimiento, y busca sensibilizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad de compartir información en plataformas digitales.
Con un amplio respaldo en el Senado y un enfoque en la defensa de los derechos de las personas afectadas por la violencia digital, se espera que la iniciativa inicie pronto su trámite en el Congreso.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios
Sep 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-324 de 2024, protegió el derecho fundamental al acceso a la información pública de un periodista que había solicitado información a la Universidad Nacional sobre el estado académico de más de 10 personas, entre ellos, funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Nacional.
El periodista solicitó información acerca de si estas personas se habían graduado de la Universidad, la fecha de graduación, el título obtenido o si existía algún requisito pendiente para culminar sus estudios. Aunque las facultades de Ciencias Económicas, Medicina y Derecho respondieron a la solicitud, las facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a proporcionar la información, argumentando que se trataba de datos sensibles y que requerían la autorización de los titulares de la información.
Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, argumentando que la Universidad no podía condicionar la entrega de la información a la autorización de los titulares, ya que la solicitud recaía sobre personas con un carácter público, y la información solicitada era de interés general para el ejercicio del control social.
La Corte Constitucional, en su análisis, señaló que la información sobre la obtención de títulos de educación superior es un dato público, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dado que está contenida en documentos públicos. Además, consideró que, aunque la información sobre el estatus académico es un dato semi-privado y su acceso es normalmente restringido, en este caso específico se justificaba su divulgación por tres razones fundamentales: (i) los titulares de los datos eran o habían sido funcionarios públicos, lo que reduce su expectativa de privacidad; (ii) la información solicitada tenía relevancia social, al poder ofrecer detalles sobre la idoneidad profesional de dichas personas, y (iii) el solicitante era un periodista que buscaba dicha información con fines periodísticos y de control social.
En consecuencia, la Corte determinó que la Universidad Nacional restringió de manera injustificada el acceso a la información pública y le ordenó entregar la información solicitada por el periodista respecto a las personas cuya información había sido denegada por las facultades de Ingeniería y Ciencias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.
La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.
La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.
La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.
Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-301 de 2024, conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de la cual dependía económicamente.
La accionante argumentó que Protección S.A. exigió un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, al negarse a realizar el pago de los saldos hasta que se presentara el fallo de un juicio de sucesión. En una primera sentencia de tutela, se ordenó a la administradora devolver los montos adeudados, pero la Corte, en su revisión, declaró que el caso estaba resuelto por «hecho superado», ya que durante el trámite Protección S.A. reconoció el derecho de la accionante y efectuó el pago.
A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Sala concluyó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que no estaba prevista en la ley, afectando negativamente la subsistencia de la accionante, una persona mayor de especial protección constitucional.
La Corte reiteró que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y que los valores ahorrados en la cuenta del causante deben ser restituidos a dichos beneficiarios. Además, subrayó la obligación del Estado y de los particulares que ejercen funciones administrativas de proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas mayores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: SuperSalud emite nuevas directrices para la devolución de recursos del SGSSS en procesos de liquidación