Reanudación del servicio en el Ministerio del Trabajo tras acuerdo con sindicatos

El Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales han acordado poner fin al cese de actividades tras varios días de diálogo, con la participación de la Procuraduría General de la Nación.

El acuerdo incluye la compensación de salarios por los días no laborados y la entrega de las sedes del Ministerio por parte de las organizaciones sindicales el 8 de julio. El servicio a la ciudadanía se reanudará el 9 de julio de 2024 en todo el país. El viceministro Iván Jaramillo confirmó que «el 9 de julio volveremos a la prestación del servicio a la ciudadanía».

El Ministerio del Trabajo expresó su intención de continuar con el diálogo y garantizar el cumplimiento del acuerdo. En un comunicado, instó a todos los servidores a reintegrarse a sus actividades y reafirmó su compromiso con la mesa de seguimiento del acuerdo colectivo 2023-2025.

Además, la administración del Ministerio destacó su disposición para continuar colaborando con las organizaciones sindicales, asegurando que se mantendrán los canales de comunicación abiertos para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir en el futuro. La resolución del conflicto y la reanudación del servicio representan un paso significativo hacia la estabilidad y el fortalecimiento de las relaciones laborales dentro del Ministerio del Trabajo.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.

El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.

El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.

Antecedentes

Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.

Consideraciones y fallo

La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.

Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.

La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.

El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Con el objetivo de fomentar la igualdad, una nueva iniciativa legislativa permitirá que las mujeres en cargos de elección popular, como congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, puedan tomar su licencia de maternidad sin perder su espacio de participación política.

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia comprende 18 semanas, de las cuales las seis últimas pueden ser compartidas con el padre del recién nacido. Sin embargo, las mujeres en cargos públicos pierden su lugar en la participación política si optan por tomar esta licencia.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de ley fue ratificado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta ley permitirá que las mujeres en cargos de elección popular continúen desempeñando sus funciones de manera virtual durante su licencia de maternidad, incluyendo la participación y votación en debates.

La representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, destacó la importancia de la medida, afirmando que “este es el punto más importante porque se concilian ambos derechos: el de ser mamá y el de seguir ejerciendo nuestra representación política”.

Del mismo modo, la congresista Delcy Isaza, del Partido Conservador, enfatizó la necesidad de esta reforma, argumentando que “no es justo que las mujeres durante la licencia sean reemplazadas temporalmente por quienes obtuvieron la siguiente votación en la lista de su partido político en las pasadas elecciones”.

A pesar del respaldo general, el representante Jorge Eliécer Tamayo, del Partido de la U, señaló que se requerirán ajustes, ya que “la Corte Constitucional establece que las votaciones de los proyectos de ley estatutaria y actos legislativos deben ser presenciales”.

Esta nueva ley representa un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la política colombiana, asegurando que las mujeres no tengan que elegir entre su derecho a la maternidad y su compromiso con el servicio público.

Fuente: camara.gov.co

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