SuperSalud emite nuevas directrices para la devolución de recursos del SGSSS en procesos de liquidación

La Superintendencia Nacional de Salud ha publicado la Circular 2024100000000010-5 de 2024, que establece instrucciones específicas para garantizar la devolución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. Esta normativa aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como a los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud de Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.

Uno de los puntos clave es que los recursos del sistema de salud que no hayan sido utilizados para su fin específico no podrán considerarse como ingresos de las entidades en liquidación. Entre estos recursos destacan los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados, que deberán ser excluidos de la masa de liquidación y clasificados como sumas a reintegrar.

La circular introduce un marco de acciones que incluyen la obligación de los liquidadores de informar sobre el cronograma de liquidación a la ADRES, presentar informes sobre la separación de recursos y su devolución, y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, se requiere que los liquidadores certifiquen el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas relacionadas con el recaudo de cotizaciones en salud.

La inobservancia de estas nuevas disposiciones conllevará sanciones administrativas. Además, la ADRES será responsable de coordinar el reintegro de los recursos adeudados, mientras los liquidadores deberán identificar y asegurar la devolución de los fondos del sistema de salud, reforzando la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio de Hacienda presenta Proyecto de Ley de Financiamiento para impulsar la reactivación económica y la transición energética

Ministerio de Hacienda presenta Proyecto de Ley de Financiamiento para impulsar la reactivación económica y la transición energética

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento, una ambiciosa iniciativa que busca generar un recaudo de $12 billones con el fin de impulsar la reactivación económica, fomentar la transición energética y fortalecer las finanzas públicas. Este proyecto, que se enmarca dentro del artículo 347 de la Constitución, está orientado a financiar la inversión en 2025 y proyectar estabilidad fiscal a partir de 2026.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la reducción progresiva de la tarifa de renta para personas jurídicas, que actualmente es del 35%, permitiendo que a partir de 2025 se aplique una tarifa del 27% para aquellas empresas con rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT (unos $296 millones), beneficiando al 91% de las empresas del país. Además, sectores estratégicos como el turismo y las energías limpias recibirán importantes incentivos tributarios, como la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios hoteleros en municipios de menos de 200.000 habitantes, impactando positivamente a 1.089 localidades.

Asimismo, el proyecto contempla estímulos para la transición energética, destacándose la creación de un Bono de Transición Energética, que incentivará la inversión en energías renovables. Este bono será negociable en el mercado, ampliando la capacidad de generación de energías limpias en el país. Adicionalmente, se mantiene la tarifa de IVA reducida del 5% para vehículos eléctricos y se extiende por cinco años la reducción del IVA en la renovación del parque automotor de transporte público, priorizando los vehículos no contaminantes.

En términos de recaudación, se proponen ajustes en varios impuestos, como el aumento de la tasa mínima de tributación de renta para ciertos sectores del 15% al 20%, y un incremento en la tarifa de ganancias ocasionales del 15% al 20%, que será mayor para rifas y apuestas, pasando del 20% al 25%. También se amplía el impuesto al patrimonio, que se aplicará a partir de 40.000 UVT (unos $1.883 millones), con énfasis en activos fijos no productivos.

Finalmente, el proyecto incluye medidas para fortalecer la acción climática mediante el aumento del impuesto al carbono, que pasará de $25.000 a $75.000 por tonelada de CO2, destinando estos recursos a financiar iniciativas ambientalmente sostenibles. Además, se adelanta el cumplimiento de la Regla Fiscal de 2026 a 2025 e incorpora la Regla Fiscal Verde para acceder a créditos destinados a proyectos sostenibles.

Fuente: minhacienda.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de contratistas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud

Corte Constitucional protege derechos de contratistas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud

Mediante la sentencia T-326 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales, luego de que sus contratos de prestación de servicios fueran terminados o no renovados, pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte garantizó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada en ambos casos.

El primer caso involucró a Camila, quien demandó a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovar su contrato de prestación de servicios mientras estaba en tratamiento médico por un cáncer de mama, diagnosticado meses atrás. En el segundo caso, Francisco presentó una tutela contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato de prestación de servicios mientras él estaba incapacitado tras un accidente laboral.

La Corte recordó que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, tradicionalmente asociado con contratos laborales dependientes, también aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de personas con condiciones de salud que les impiden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

En el caso de Camila, la Corte subrayó la importancia de un enfoque de género al analizar la estabilidad ocupacional reforzada, reconociendo que las mujeres enfrentan desigualdades estructurales que las ponen en desventaja frente a despidos discriminatorios por razones de salud. En ese sentido, ordenó la renovación de su contrato para asegurar la continuidad de su tratamiento médico y su fuente de ingresos.

Por su parte, en el caso de Francisco, la Corte concluyó que la empresa actuó de manera discriminatoria al terminar su contrato sin tener en cuenta la protección especial que la ley brinda a los trabajadores incapacitados. Además, destacó que la empresa no consideró alternativas razonables, como la reubicación o ajustes en el entorno laboral, antes de terminar la relación contractual.

En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores que las anteriores y el pago de los honorarios dejados de percibir. Además, las entidades demandadas deberán indemnizar a los accionantes con 180 días de honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido discriminatorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.

El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».

El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.

La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.

En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general

Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general

Mediante la sentencia T-223 de 2024, la Corte Constitucional, a través de su Sala Octava de Revisión, reiteró la importancia de los servicios públicos domiciliarios como una manifestación de los fines del Estado, esenciales para garantizar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Esta decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta en favor de Tony, un niño de siete años, quien vive con su madre y abuela en una vivienda sin acceso a servicios públicos básicos como agua y energía.

El fallo de la Corte subrayó que, aunque la vivienda cuenta con las redes necesarias para la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado, no tiene acceso al agua potable debido a problemas legales que afectan el inmueble. En su análisis, la Corte recordó que, si bien la conexión a los servicios públicos está sujeta al cumplimiento de requisitos legales, existe la posibilidad de flexibilizarlos cuando se está ante una posible afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los niños.

La Corte enfatizó que una vivienda digna debe cumplir con los estándares internacionales establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional colombiana. Estos estándares incluyen el acceso a una vivienda adecuada en términos de salud, seguridad, comodidad y nutrición.

Finalmente, en el caso concreto, la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de Tony y su familia, en su aspecto de disponibilidad de servicios públicos. Ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar de manera definitiva los servicios de agua y energía en la vivienda, garantizando así el acceso a condiciones mínimas para una vida digna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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