Avanza en el Senado proyecto de ley que busca regular las corralejas en Colombia

La Comisión Sexta del Senado aprobó de forma unánime, con 12 votos a favor, el Proyecto de Ley No. 352 de 2024, una iniciativa liderada por la senadora Andrea Padilla del partido Alianza Verde. Esta propuesta legislativa tiene como objetivo establecer una regulación más estricta sobre las corralejas en Colombia, priorizando la protección de la vida y la integridad personal, y promoviendo prácticas culturales alternativas sin uso de animales.

El proyecto superó así su primer debate, centrando su enfoque en condiciones específicas para el desarrollo de estos eventos. Entre las medidas contempladas se encuentran la prohibición del ingreso de menores de 14 años y de personas en estado de embriaguez, así como la exigencia de elementos de protección para los equinos involucrados en estas actividades.

La iniciativa también reconoce y busca incentivar el «Toro de Carnaval», una manifestación cultural que simula las corralejas pero sin la participación de animales, lo que refleja una evolución en la manera como estas tradiciones se están reinterpretando en diferentes regiones del país.

Uno de los puntos clave del proyecto es que limita la realización de corralejas exclusivamente a aquellas zonas del país donde existe un arraigo cultural comprobado y una continuidad en la tradición. Esta disposición se fundamenta en una sentencia de la Corte Constitucional de 2010, lo que refuerza el respaldo jurídico de la propuesta.

Con esta aprobación en primer debate, el proyecto continúa su curso legislativo en el Congreso, abriendo el camino hacia una regulación más estricta de las corralejas, en concordancia con el respeto por los derechos fundamentales y la transformación de las expresiones culturales tradicionales en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia define límites de afiliación a pensiones en contratos de aprendizaje

Corte Suprema de Justicia define límites de afiliación a pensiones en contratos de aprendizaje

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la sentencia SL966-2025, en la que se pronunció sobre los alcances de la afiliación al sistema de seguridad social en el marco del contrato de aprendizaje. En su decisión, el alto tribunal negó una demanda que pretendía imponer a un patrocinador la obligación de pagar el cálculo actuarial por no haber afiliado a un aprendiz del SENA al sistema de pensiones.

La Corte recordó que el contrato de aprendizaje es una figura jurídica especial en el derecho laboral, distinta al contrato de trabajo. Su propósito es la formación teórico-práctica del aprendiz, con apoyo de una entidad patrocinadora, a cambio de un auxilio económico que no constituye salario. Dado su carácter formativo, las obligaciones del patrocinador en materia de seguridad social se limitan a los aportes en salud y riesgos laborales.

En ese sentido, la Sala reiteró que no existe deber legal por parte del patrocinador de afiliar al aprendiz al sistema general de pensiones, dado que el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que estos accedan de manera voluntaria a dicho sistema. Así, los aprendices pueden optar por afiliarse como cotizantes voluntarios y asumir el pago de los aportes para cubrir contingencias como la vejez, invalidez o muerte de origen común.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025, mediante la cual reconoció el derecho de una madre a recibir una indemnización por lucro cesante, al haber dedicado completamente su tiempo al cuidado de su hija, afectada gravemente por un error de diagnóstico médico.

Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando una niña de tres años fue llevada a una IPS pediátrica por presentar fiebre y malestar general. Pese a la persistencia de los síntomas, fue dada de alta en varias ocasiones sin un diagnóstico adecuado. Solo al cambiar de institución se detectó una neumonía complicada con derrame pleural, que requirió intervención quirúrgica. Durante el procedimiento, la menor sufrió un paro cardiorrespiratorio, lo que derivó en cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.

Aunque las instancias inferiores negaron las pretensiones orientadas a obtener una indemnización por parte de la madre, la hermana y la abuela de la menor, la Corte Suprema revocó dichas decisiones, concluyendo que existió un error médico por omisión en la correlación de los síntomas con una infección grave subyacente.

El alto tribunal enfatizó que la progenitora debió abandonar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado permanente de su hija, decisión que tuvo un impacto directo en la recuperación de la menor, cuya pérdida de capacidad laboral inicialmente tasada en 70,40 % fue reducida a un 20 % luego de casi dos décadas de cuidados intensivos en el hogar.

En consecuencia, la Sala ordenó reconocer una indemnización a la madre por el lucro cesante, reconociendo que esa dedicación exclusiva representó un proyecto de vida alternativo, impuesto por las circunstancias, que le impidió desarrollar actividades productivas.

Adicionalmente, la sentencia estableció la indemnización por daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, utilizando como parámetro orientador el salario mínimo legal mensual vigente. Esta medida, señaló la Corte, busca facilitar la comprensión y previsibilidad de las condenas, al tiempo que promueve la unificación de criterios indemnizatorios entre jurisdicciones.

La Corte reiteró que no existen fórmulas rígidas para determinar los perjuicios, y que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para fijar una compensación adecuada y justa, apoyándose en precedentes jurisprudenciales cuando sea pertinente.

Finalmente, el fallo condenó a la EPS y a la IPS responsables a suministrar de manera continua y gratuita los tratamientos, terapias y medicamentos necesarios derivados del error médico, sin exigir pagos ni cuotas moderadoras.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera llamado urgente al Congreso para regular Técnicas de Reproducción Asistida

Corte Constitucional reitera llamado urgente al Congreso para regular Técnicas de Reproducción Asistida

En la Sentencia T-163 de 2025, la Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que tramiten de manera prioritaria un proyecto de ley que regule de forma integral las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en Colombia, frente al vacío normativo que persiste desde hace más de quince años.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que solicitaba la protección de su derecho a la autodeterminación reproductiva, al considerar que fue vulnerado por la empresa Reprotec. El accionante alegó que esta clínica se negó a entregarle los óvulos criopreservados de su pareja sentimental, fallecida, con los cuales pretendía realizar un procedimiento de fertilización in vitro con útero subrogado.

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo (presidenta) y Natalia Ángel, y el magistrado José Reyes, negó el amparo solicitado al considerar que no existían pruebas contundentes que demostraran un cambio en la voluntad de la paciente fallecida. Por el contrario, los contratos firmados con la clínica establecían expresamente que el tratamiento se suspendería en caso de fallecimiento y que, en consecuencia, los óvulos debían ser descongelados.

Pese a esta decisión en el caso concreto, la Corte reiteró la urgente necesidad de una regulación que aborde los múltiples aspectos jurídicos, éticos y sociales que se desprenden de las TRA. En particular, la Corte alertó sobre la falta de normas claras sobre la disposición de los gametos luego del fallecimiento de uno o ambos donantes, la relación jurídica entre donantes y beneficiarios, y los límites en el uso de células sexuales humanas.

Asimismo, el alto tribunal recordó que fenómenos como el alquiler de vientres —sin marco legal en Colombia— plantean conflictos sobre la paternidad, la filiación y los derechos de los niños nacidos mediante estas técnicas. Para la Corte, la ausencia de legislación deja un terreno fértil para arbitrariedades que pueden lesionar derechos fundamentales y bienes jurídicos de alta relevancia para la sociedad.

Finalmente, la Corte hizo un llamado al Estado para que, en cumplimiento del principio democrático y del derecho a la autodeterminación genética, se expida una legislación seria, precisa y acorde con los desafíos actuales en materia de reproducción humana asistida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado da luz verde al trámite de la reforma laboral y niega consulta popular propuesta por el Gobierno

Senado da luz verde al trámite de la reforma laboral y niega consulta popular propuesta por el Gobierno

En una jornada decisiva para el futuro de la reforma laboral en Colombia, la Plenaria del Senado resolvió este miércoles que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno Nacional continúe su trámite legislativo, a pesar de haber sido archivado previamente por la Comisión Séptima. Asimismo, el Senado negó el concepto favorable necesario para la realización de una consulta popular sobre algunos puntos clave de la reforma.

Durante una extensa sesión, las mayorías del Senado respaldaron con 68 votos a favor y 3 en contra el informe presentado por los senadores Ariel Ávila (Alianza Verde) y Pedro Flórez (Pacto Histórico), que apelaba la decisión de archivo adoptada por la Comisión Séptima el pasado 18 de marzo. Esta apelación había sido impulsada inicialmente por el senador Fabián Díaz (Alianza Verde), quien solicitó que el proyecto continuara su discusión en una comisión distinta dentro del Senado.

Con la decisión adoptada por la Plenaria, la reforma laboral retomará su curso en otra comisión, cumpliendo con el procedimiento legislativo y con la obligación de ser debatida y votada antes del 20 de junio, fecha límite establecida por la ley.

Sin embargo, en una segunda votación realizada en la misma sesión, el Senado negó el concepto favorable para convocar una consulta popular sobre algunos puntos de la reforma, propuesta que había sido presentada por el Ejecutivo como alternativa ante el anterior archivo del proyecto. Con una votación cerrada —49 votos por el “no” frente a 47 por el “sí”— se desestimó este mecanismo de participación ciudadana. La consulta, según estimaciones de la Registraduría Nacional, habría representado un gasto cercano a los 700.000 millones de pesos.

Con estas decisiones, el camino para la reforma laboral se mantiene abierto en el Congreso, pero el Gobierno no podrá acudir a la consulta popular para respaldar su propuesta. Ahora, el proyecto deberá superar los dos debates restantes en el Senado antes de la finalización del periodo legislativo.

Fuente: camara.gov.co

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