Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.
En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.
El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.
Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.
La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional avala la Jurisdicción Agraria y Rural tras control automático de ley estatutaria
Sep 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional dio vía libre a la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural, al declarar la constitucionalidad de la mayoría de los artículos del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 (Senado) y 360 de 2024 (Cámara). La decisión se adoptó en el marco del control automático e integral previsto por el Acto Legislativo 03 de 2023, en concordancia con los compromisos asumidos en el Acuerdo Final de Paz.
El alto tribunal concluyó que la norma se ajusta a la Constitución y constituye un mecanismo para garantizar un acceso más cercano y oportuno a la justicia por parte de la población campesina y rural. En su análisis, la Corte reforzó los alcances de la Jurisdicción al precisar que, en los procesos de selección de jueces y magistrados, deberán evaluarse conocimientos sobre derechos fundamentales de las comunidades rurales, así como criterios de decisión con enfoques diferencial, territorial y de género. Además, enfatizó en la obligación de la Rama Judicial de asegurar igualdad de oportunidades para mujeres, comunidades étnicas, campesinas y víctimas del conflicto armado en los concursos de méritos.
La Corte declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la iniciativa, al considerar que no guardaban relación directa con la Jurisdicción Agraria y Rural y, por tanto, vulneraban el principio de unidad de materia. Sin embargo, señaló que su exclusión no afecta la esencia ni los objetivos de la nueva jurisdicción.
Con esta determinación, se da un paso clave en la implementación del Punto 1 del Acuerdo Final de Paz sobre Reforma Rural Integral, al permitir la futura instalación de jueces y tribunales especializados, con equipos técnicos interdisciplinarios y un enfoque adaptado a las necesidades del campo.
El texto ajustado será remitido al Congreso de la República para su firma y posterior envío a sanción presidencial. Posteriormente, corresponderá al legislativo avanzar en la aprobación de la ley ordinaria que definirá las competencias de la Jurisdicción, consolidará los principios del derecho agrario y establecerá un procedimiento especial para su funcionamiento.
Fuente: minjusticia.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto que revive la mesada 14 para docentes
Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes dio luz verde, en primer debate, al proyecto de ley que busca restablecer la mesada 14 para los docentes del país. La propuesta pretende beneficiar a más de 65 mil maestros oficiales, incluyendo nacionales, nacionalizados, territoriales jubilados y sus beneficiarios en pensión de sobrevivientes, con el reconocimiento de una asignación adicional a las 13 mesadas actuales.
La iniciativa plantea adicionar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, con el fin de garantizar una remuneración más digna y estable para el magisterio colombiano. Este derecho se había perdido en 2005 tras un Acto Legislativo que eliminó dicha prestación.
Durante el debate, algunos congresistas resaltaron el respaldo que la propuesta ha recibido por parte de al menos 100 legisladores de Senado y Cámara. Otros señalaron que se trata de un asunto con implicaciones macroeconómicas, recordando que en los últimos 15 años el salario mínimo legal vigente ha tenido un incremento superior al 170%, mientras que las pensiones no han alcanzado el 100% de aumento, lo que ha afectado su poder adquisitivo.
El trámite legislativo continuará en siguientes debates en el Congreso, en medio de la expectativa sobre la posición que asumirá el Gobierno nacional, especialmente en lo relacionado con la sostenibilidad fiscal y la destinación de recursos para hacer viable la medida.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena celeridad en proceso de reparación colectiva de víctimas del conflicto armado
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-299 de 2025, reiteró la obligación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar con celeridad la reparación integral de comunidades afectadas por el conflicto armado.
El pronunciamiento surgió tras el estudio de una tutela interpuesta por un Consejo Comunitario, al que inicialmente se le negó el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV). Si bien la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al confirmarse posteriormente su inclusión en el registro, la Sala Quinta de Revisión advirtió que el proceso de reparación llevaba más de ocho meses sin avances significativos, situación que constituye una vulneración de derechos fundamentales.
El alto tribunal recordó que la Resolución 3143 de 2018 define la Ruta de Reparación Colectiva, compuesta por cinco fases: identificación, alistamiento, diagnóstico, formulación del Plan Integral e implementación. Estas etapas, señaló la Corte, buscan garantizar una reparación efectiva que proteja la cohesión social, la identidad y la organización de las comunidades víctimas.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad de Víctimas presentar un informe detallado sobre el estado del proceso, junto con un plan de acción con plazos definidos para culminar las fases restantes. Asimismo, instó a impartir celeridad al trámite, advirtiendo que la dilación pone en riesgo la garantía de los derechos de la comunidad.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena deberá continuar acompañando a la comunidad en el proceso, brindando apoyo para consolidar su estructura organizativa y asegurar una reparación oportuna e integral.
Con esta decisión, la Corte enfatizó que la reparación colectiva no puede convertirse en un procedimiento meramente formal, sino que debe materializarse en acciones concretas y oportunas que respondan a la vulnerabilidad de las comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que dictamen de junta de invalidez no es la única prueba para acreditar la pérdida de capacidad laboral
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-293 de 2025, reiteró que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no constituye la única prueba válida para establecer la fecha de pérdida de la capacidad laboral, especialmente en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que suelen desarrollarse de forma progresiva.
El pronunciamiento se dio al resolver la tutela interpuesta por David, quien reclamaba la sustitución pensional en calidad de hijo en condición de discapacidad. Las entidades demandadas —la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)— le habían negado el reconocimiento, al considerar que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral era posterior al fallecimiento de sus padres.
La Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David. En consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión que reconozca el dictamen de 2024, en el cual se estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70% y como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Asimismo, dispuso que Colpensiones reconozca, liquide y pague la sustitución pensional correspondiente.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actuación de Colpensiones y de la Junta Nacional reflejó un análisis formalista al basarse en un solo elemento probatorio, sin valorar adecuadamente el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad.
El alto tribunal recordó que los dictámenes médicos deben estar debidamente motivados y corresponder a un análisis integral de la historia clínica, ocupacional y de las ayudas diagnósticas pertinentes. Además, reiteró que la determinación de la fecha de estructuración no puede depender exclusivamente del dictamen de invalidez, sino que debe atender a la realidad médica y social de la persona, evitando formalismos que desconozcan sus derechos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Constitucional ordena construcción de puente en Montelíbano para proteger derechos fundamentales