May 20, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025, mediante la cual reconoció el derecho de una madre a recibir una indemnización por lucro cesante, al haber dedicado completamente su tiempo al cuidado de su hija, afectada gravemente por un error de diagnóstico médico.
Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando una niña de tres años fue llevada a una IPS pediátrica por presentar fiebre y malestar general. Pese a la persistencia de los síntomas, fue dada de alta en varias ocasiones sin un diagnóstico adecuado. Solo al cambiar de institución se detectó una neumonía complicada con derrame pleural, que requirió intervención quirúrgica. Durante el procedimiento, la menor sufrió un paro cardiorrespiratorio, lo que derivó en cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.
Aunque las instancias inferiores negaron las pretensiones orientadas a obtener una indemnización por parte de la madre, la hermana y la abuela de la menor, la Corte Suprema revocó dichas decisiones, concluyendo que existió un error médico por omisión en la correlación de los síntomas con una infección grave subyacente.
El alto tribunal enfatizó que la progenitora debió abandonar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado permanente de su hija, decisión que tuvo un impacto directo en la recuperación de la menor, cuya pérdida de capacidad laboral inicialmente tasada en 70,40 % fue reducida a un 20 % luego de casi dos décadas de cuidados intensivos en el hogar.
En consecuencia, la Sala ordenó reconocer una indemnización a la madre por el lucro cesante, reconociendo que esa dedicación exclusiva representó un proyecto de vida alternativo, impuesto por las circunstancias, que le impidió desarrollar actividades productivas.
Adicionalmente, la sentencia estableció la indemnización por daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, utilizando como parámetro orientador el salario mínimo legal mensual vigente. Esta medida, señaló la Corte, busca facilitar la comprensión y previsibilidad de las condenas, al tiempo que promueve la unificación de criterios indemnizatorios entre jurisdicciones.
La Corte reiteró que no existen fórmulas rígidas para determinar los perjuicios, y que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para fijar una compensación adecuada y justa, apoyándose en precedentes jurisprudenciales cuando sea pertinente.
Finalmente, el fallo condenó a la EPS y a la IPS responsables a suministrar de manera continua y gratuita los tratamientos, terapias y medicamentos necesarios derivados del error médico, sin exigir pagos ni cuotas moderadoras.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera llamado urgente al Congreso para regular Técnicas de Reproducción Asistida
May 19, 2025 | Actualidad Prime
En la Sentencia T-163 de 2025, la Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que tramiten de manera prioritaria un proyecto de ley que regule de forma integral las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en Colombia, frente al vacío normativo que persiste desde hace más de quince años.
El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que solicitaba la protección de su derecho a la autodeterminación reproductiva, al considerar que fue vulnerado por la empresa Reprotec. El accionante alegó que esta clínica se negó a entregarle los óvulos criopreservados de su pareja sentimental, fallecida, con los cuales pretendía realizar un procedimiento de fertilización in vitro con útero subrogado.
La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo (presidenta) y Natalia Ángel, y el magistrado José Reyes, negó el amparo solicitado al considerar que no existían pruebas contundentes que demostraran un cambio en la voluntad de la paciente fallecida. Por el contrario, los contratos firmados con la clínica establecían expresamente que el tratamiento se suspendería en caso de fallecimiento y que, en consecuencia, los óvulos debían ser descongelados.
Pese a esta decisión en el caso concreto, la Corte reiteró la urgente necesidad de una regulación que aborde los múltiples aspectos jurídicos, éticos y sociales que se desprenden de las TRA. En particular, la Corte alertó sobre la falta de normas claras sobre la disposición de los gametos luego del fallecimiento de uno o ambos donantes, la relación jurídica entre donantes y beneficiarios, y los límites en el uso de células sexuales humanas.
Asimismo, el alto tribunal recordó que fenómenos como el alquiler de vientres —sin marco legal en Colombia— plantean conflictos sobre la paternidad, la filiación y los derechos de los niños nacidos mediante estas técnicas. Para la Corte, la ausencia de legislación deja un terreno fértil para arbitrariedades que pueden lesionar derechos fundamentales y bienes jurídicos de alta relevancia para la sociedad.
Finalmente, la Corte hizo un llamado al Estado para que, en cumplimiento del principio democrático y del derecho a la autodeterminación genética, se expida una legislación seria, precisa y acorde con los desafíos actuales en materia de reproducción humana asistida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado da luz verde al trámite de la reforma laboral y niega consulta popular propuesta por el Gobierno
May 16, 2025 | Actualidad Prime
En una jornada decisiva para el futuro de la reforma laboral en Colombia, la Plenaria del Senado resolvió este miércoles que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno Nacional continúe su trámite legislativo, a pesar de haber sido archivado previamente por la Comisión Séptima. Asimismo, el Senado negó el concepto favorable necesario para la realización de una consulta popular sobre algunos puntos clave de la reforma.
Durante una extensa sesión, las mayorías del Senado respaldaron con 68 votos a favor y 3 en contra el informe presentado por los senadores Ariel Ávila (Alianza Verde) y Pedro Flórez (Pacto Histórico), que apelaba la decisión de archivo adoptada por la Comisión Séptima el pasado 18 de marzo. Esta apelación había sido impulsada inicialmente por el senador Fabián Díaz (Alianza Verde), quien solicitó que el proyecto continuara su discusión en una comisión distinta dentro del Senado.
Con la decisión adoptada por la Plenaria, la reforma laboral retomará su curso en otra comisión, cumpliendo con el procedimiento legislativo y con la obligación de ser debatida y votada antes del 20 de junio, fecha límite establecida por la ley.
Sin embargo, en una segunda votación realizada en la misma sesión, el Senado negó el concepto favorable para convocar una consulta popular sobre algunos puntos de la reforma, propuesta que había sido presentada por el Ejecutivo como alternativa ante el anterior archivo del proyecto. Con una votación cerrada —49 votos por el “no” frente a 47 por el “sí”— se desestimó este mecanismo de participación ciudadana. La consulta, según estimaciones de la Registraduría Nacional, habría representado un gasto cercano a los 700.000 millones de pesos.
Con estas decisiones, el camino para la reforma laboral se mantiene abierto en el Congreso, pero el Gobierno no podrá acudir a la consulta popular para respaldar su propuesta. Ahora, el proyecto deberá superar los dos debates restantes en el Senado antes de la finalización del periodo legislativo.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proponen fortalecer Consejos de Juventud como instancias de concertación obligatoria
May 15, 2025 | Actualidad Prime
Un grupo de 26 congresistas radicó un proyecto de ley que propone una reforma significativa al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con el propósito de potenciar la incidencia de los jóvenes colombianos en la toma de decisiones públicas. La iniciativa, que modifica las leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018, apunta a consolidar los Consejos de Juventud como instancias obligatorias de interlocución y concertación ante las administraciones públicas, tanto a nivel nacional como territorial.
El proyecto reconoce el papel estratégico de la juventud como una generación nativa digital con capacidades particulares para adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. En ese sentido, plantea la necesidad de fortalecer las estructuras de participación política juvenil, como vía para generar cohesión social, inclusión y formación de liderazgos desde temprana edad.
Entre las principales propuestas se contempla la obligatoriedad, por parte de las entidades públicas, de incluir a los consejeros de juventud en los espacios donde se definan políticas o acciones que afecten directamente a esta población. Asimismo, se introduce una reforma al sistema electoral de los Consejos de Juventud, permitiendo la utilización de listas únicas y cerradas, o listas abiertas, según corresponda.
Una de las transformaciones más destacadas es la redistribución de las curules dentro de estos consejos: un 30% será destinado a jóvenes independientes, otro 30% a representantes de procesos organizativos juveniles, y el 40% restante a partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Esta distribución busca equilibrar la representación y fortalecer el papel de los partidos en la formación de liderazgos juveniles.
La propuesta legislativa surge como respuesta a los desafíos evidenciados tras la primera elección popular de consejeros de juventud en 2021, la cual puso en evidencia la necesidad de dotar a estos espacios de mayores herramientas institucionales. El proyecto se inscribe en un esfuerzo más amplio por consolidar un sistema democrático más incluyente, en línea con los retos derivados de las transformaciones demográficas y tecnológicas del país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros
May 14, 2025 | Actualidad Prime
En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó si el presidente de la República está obligado a mantener en reserva todas las reuniones del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
La controversia surgió luego de que un ciudadano alegara que la transmisión pública de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma. Según el accionante, el artículo mencionado establece una prohibición absoluta de divulgar cualquier aspecto de las sesiones del Consejo de Ministros, incluidas su realización, contenido y participantes.
Sin embargo, al resolver el caso, el alto tribunal concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato genérico ni categórico de reserva aplicable a todas las sesiones del Consejo de Ministros. La Sala precisó que dicha reserva solo es exigible cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando se discute información exceptuada del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.
Adicionalmente, la Sección Quinta recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es competencia del presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, lo que incluye la determinación de la modalidad de sus sesiones, los temas a tratar y el alcance de su divulgación pública. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad por la revelación de información que, por su naturaleza, deba permanecer reservada.
La decisión no afecta lo que puedan resolver otros jueces en relación con el uso de los Consejos de Ministros como escenarios de alocución presidencial ni su transmisión a través de medios de comunicación privados, pues se limitó exclusivamente a precisar el alcance jurídico del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 en el contexto del caso analizado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Fuente: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad